La Comisión Europea, desde 2007, ha establecido el día 18 de octubre como el “Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos”. Con esta iniciativa pretende promover la sensibilización del público en general, y de los gobiernos europeos en particular, para la grave violación a los derechos humanos que constituí el delito de la Trata de seres humanos.
La Trata de seres humanos (o trata de personas) no es un fenómeno nuevo, sino que tiene raíces históricas en el proceso de esclavitud y, en la actualidad, estamos ante un tema complejo que transciende a distintas áreas: violencia contra la mujer, violación de derechos humanos, explotación de trabajo, servidumbre, trabajo forzoso y condiciones análogas a la esclavitud. Podemos descubrir sus causas en la pobreza, en la desigualdad y en la discriminación de género, que generan una masa humana vulnerable a la explotación ajena.
Asimismo, no se puede obviar que la Trata de seres humanos (TSH) se encuentra arraigada dentro del proyecto de movilidad humana, combinado en factores macro estructurales de empuje a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómicos causando consecuencias nefastas al tejido social tanto en el origen como de destino de las personas. En situación de Trata, las personas son cosificadas y mercantilizadas, usurpándoles la dignidad, integridad, autonomía, una situación contraria al orden internacional manifestado por el sistema de protección a los derechos humanos.
En el contexto de movilidad humana, se hace necesario subrayar la diferencia entre aquellas personas que se encuadran en el concepto jurídicamente definido de trata de personas (trafficking) y tráfico de personas (smuggling). De un lado, tenemos una violación masiva de derechos humanos –que ocurre en el proceso de la trata insertos paralelo a los procesos migratorios-.
De otro, el tráfico, una infracción administrativa contra el Estado que sucede en el contrabando de inmigrantes. Se aprovecha la brecha dejada por la globalización y el crimen transnacional organizado saca beneficios financieros de las corrientes migratorias, como vemos en el actual desplazamiento forzado de personas vía mediterráneo.
Los normativos jurídicos de prohibición y sanción a la Trata se presentan en la escena internacional desde hace un siglo (1926) y, a lo largo de este tiempo, han servido para proteger a distintos grupos vulnerables sometidos a la esclavitud o condiciones análogas a la misma: Trata de esclavos, Trata de negros, Trata de Blancas, Trata de mujeres y niñas/os.
Aunque se desarrolló un régimen jurídico de prohibición y rechazo contra la esclavitud, no ocurrió lo mismo con una de sus manifestaciones contemporáneas: la Trata de personas. Al encontrarnos ante un fenómeno complejo, con múltiples manifestaciones, se hace muy complicado obtener por parte de los Estados una respuesta unidireccional.
¿Qué es la Trata de seres humanos?
Para el concepto de Trata de Personas, utilizamos el referente internacional sobre la materia: el Protocolo de Palermo[1] (Art. 3º), que ofrece una definición de Trata de Personas que contiene tres elementos constitutivos: una acción; los medios; y la finalidad de explotación.
Estos elementos están interrelacionados, ya que se trata de una acción que se asienta en la captación, en el transporte, en la acogida de personas, determinando una conducta delictiva con la finalidad de explotación. Para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se utiliza amenaza, la fuerza u otras formas de coacción: el rapto, el fraude y el engaño, el abuso de poder frente a una situación de vulnerabilidad, así como la concesión o la recepción de pagos o beneficios; su fin es la explotación.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (OHCHR, 2010) ha instruido cerca de los Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de personas, donde propone un tratamiento sustentado en tres principios: el respeto a los derechos humanos, centrados en el bienestar físico, mental y social de la víctima y su comunidad, y la creación de medidas sostenibles a través del fortalecimiento institucional de los gobiernos y la sociedad civil. No obstante, la descoordinación en lo referido a la condena internacional de la TSH se va estructurando.
De hecho, se dio un gran paso a través del Protocolo de Palermo (2000), ya que aglutina todos los esfuerzos anteriores en la materia y propone una definición internacionalmente aceptada sobre la Trata de personas, alentando a los Estados Parte (170 países de los 193 parte del sistema de Naciones Unidas[2]) a unificar sus legislaciones sobre la materia.
Con ello, se pretende garantizar la protección y la asistencia a las víctimas, llevando a cabo campañas de prevención y sensibilización sobre la magnitud del problema, sobre sus consecuencias y sancionando el crimen de Trata de seres humanos. De acuerdo con Naciones Unidas (NN.UU), hay al menos 152 países de origen, 124 países de destino y más de 510 flujos de tránsito que cruzan todo el mundo (UNODC, 2014).
Se desprende que la TSH es un componente de la estructura de explotación del trabajo en el actual mercado que tiene sus bases en la división social de trabajo, en la falta de oportunidades, en la dificultad de acceso a este, en las desigualdades de poder fundadas no género, en la discriminación y en la estigmatización de algunas ocupaciones. La explotación del trabajo ocurre ante una situación de vulnerabilidad de una persona en el ejercicio de una actividad laboral. A estos efectos, NNUU afirma que 53% de las personas afectas por trata están en la modalidad de explotación sexual y 40% de trabajo forzoso. (UNODC, 2015)
Como consecuencia, para alcanzar una forma más efectiva de enfrentamiento, a la TSH se debe pasar inevitablemente por la promoción y por la protección de los derechos de los trabajadores, contra cualquier tipo de trabajo forzado y/o obligatorio, para así conseguir acciones que protejan con mayor firmeza los derechos humanos.
En este ínterin, se hace imperativo el establecimiento “sinestésico” entre el respeto a las normas de protección a los derechos humanos y, también, correlacionar el respeto la legislación laboral, con miras a garantizar el trabajo digno en la construcción de una sociedad que dilacera y usurpa la dignidad del ser humano a través de las formas contemporáneas de esclavitud. (CORREA DA SILVA, 2013, p. 232).
La UE viene desde 1994 realizando una labor de enfrentamiento a la TSH en la actualidad desarrolla (COM (2016) 267 final):
- La Estrategia de la UE para la erradicación de la Trata de Seres Humanos (2012 – 2016) junto con la Directiva 36/2011 y la Plataforma de la Sociedad Civil contra la Trata, son los principales instrumentos de la UE en la lucha contra la Trata.
- La UE tiene registradas 15.846 víctimas de Trata. De las cuales 76% son mujeres y un 65% personas ciudadanas de la UE. Al menos el 15% son menores de edad.
- Los cinco países de la UE con mayor incidencia de víctimas de Trata son: Rumania, Bulgaria, los Países Bajos, Hungría y Polonia.
- Los cinco países extracomunitarios con mayor incidencia de víctimas de Trata son: Albania, Vietnam y Marruecos.
- En relación al delito de Trata, 6.324 casos tuvieron contacto formal con el sistema de la policía o de justicia penal.
- Fueron reportados 4.079 procesamientos y 3.129 condenas por Trata de seres humanos en la UE (2013-2014)
De este modo, la UE invita a que los Estados: “Estados miembros y otros agentes asignen los recursos contra la trata proporcionalmente para abordar efectivamente todas las formas de trata de seres humanos, incluidos formas emergentes, y asegurarse de que el tráfico se monitorean las tendencias” (COM (2016) 267 Final, 19.05.2016). No obstante este tema es aún “materia pendiente” para muchos Estados europeos, como el español.
Es necesario un examen crítico sobre el abordaje de afrontamiento a la TSH (Gallagher, 2017), dado que:
a) se trata de un crimen infra notificado, del cual no tenemos los datos en una totalidad;
b) que se ha centrado en las acciones de persecución que en su mayoría solo tenemos las condenas de las modalidades de trata reconocidas por los Estados, es decir, si el Estado, como el caso Español, hasta 2010, solo tipifica la Trata con fines de explotación sexual, los datos evidenciarán la predominancia de esta modalidad sobre otras;
c) poner gran carga de culpabilidad de la TSH en las cadenas de suministro, puesto que la “estructura de la economía global hace imposible asegurar la trasparencia y la rendición de cuentas de las cadenas de suministro profundas donde existe mucha explotación”;
d) No este todavía una solución que acabe con la lacra de la Trata, la explotación del ser humano estuve presente en diferentes momentos de la historia de la humanidad y, en la actualidad potencializa el crecimiento económico de muchos sectores.
Para avanzar en esta materia, como señala Marta González, Coordinadora de Proyecto ESPERANZA Adoratrices: “Sólo desde un enfoque de derechos humanos, aplicando la perspectiva de género y abordando el problema de forma integral podremos garantizar la identificación y protección de las víctimas de este delito, la mayoría de las cuáles son mujeres sometidas a explotación sexual, de forma eficaz”.
A ello hay que añadir la necesidad de asegurar más y mejores condiciones de acceso a la justicia a las víctimas, menos impunidad, menos corrupción, reducir la vulnerabilidad de los migrantes, aplicar la legislación internacional laboral y abrir la reflexión crítica a cerca de las estructuras y actitudes que contribuyen a normalizar la explotación.
Desde la Universidad, ¿cómo podríamos contribuir? Desde diferentes formas, como, por ejemplo, el acto deinformación y sensibilización junto al alumnado y toda comunidad universitaria, colaborar con las diferentes administraciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y comunidad en general, como a través de una investigación propositiva y comprometida con la transformación de la actual.
Referencias bibliográficas[1] Oficialmente denominado: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf[2] A pesar de este avance legislativo es notable, todavía hay mucho que avanzar ya que 09 países todavía carecen de una legislación por completo, mientras que otros 18 tienen una legislación parcial que cubre solo algunas de las víctimas o de ciertas formas de explotación. Algunos de estos países son grandes y densamente poblada, la cual significa que más de 2 mil millones de personas carecen de la protección completa de la trata de personas Protocolo. (http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/GLOTIP_2014_full_report.pdf)
Fuente: http://www.loyolaandnews.es/estudiosinternacionales/discursos-del-odio/
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