En cumplimiento con el artículo 38 del Reglamento para el Control de la Propaganda o Publicidad y Promoción Electoral, las organizaciones políticas (OP) que participaron en la campaña de las Elecciones seccionales 2019 tienen plazo hasta el 22 de junio para presentar las cuentas de campaña.
El artículo en mención destaca que: “La o el responsable del manejo económico legalmente calificado y registrado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus Delegaciones Provinciales y Distritales Electorales, según la jurisdicción que corresponda presentará las cuentas de campaña electoral, hasta 90 días después de cumplido el acto del sufragio, con toda la documentación contable de respaldo que justifique los movimientos económicos realizados durante el proceso electoral para el que fue calificado…”.
Andersson Silva, director de la Delegación Provincial Electoral de Zamora Chinchipe, manifestó que este accionar se realiza conforme a la normativa legal, como lo estipula el artículo 275 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que destaca en el numeral 4, que constituye una infracción no presentar los informes con las cuentas, el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de los contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente.
Además, informó que los partidos o movimientos políticos que no presenten en el plazo establecido tienen 15 días de prórroga para presentar la documentación. Una vez recibida la información, por parte de Secretaría General, la Unidad Provincial de Organizaciones Políticas procederá al análisis y elaboración del informe, de existir observaciones, la organización política tendrá un plazo de quince días, contado desde la notificación para presentar los justificativos del caso. Posteriormente, la Unidad Jurídica emitirá la resolución administrativa.
Las organizaciones políticas que no presenten las cuentas de campaña electoral en el plazo establecido serán sancionadas con la suspensión de los derechos políticos hasta un año y una multa de hasta 10 salarios básicos unificados mensuales para el trabajador en general.
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