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viernes, 17 de noviembre de 2017

Estas son las preguntas oficiales para referéndum y consulta popular


El presidente Lenín Moreno, en cadena nacional, informó este lunes los temas que se abordarán en la consulta popular y referéndum.

FOTO: Infografía / EL TELÉGRAFO

El Gobierno Nacional, a través de la secretaria Jurídica, Johana Pesántez, entregó este lunes 2 de octubre el pliego de preguntas para la consulta popular a la Corte Constitucional (CC), informó la Presidencia de la República.

En el documento oficial se detallan las preguntas que deberán ser analizadas por el pleno de la CC para el referéndum y la consulta popular en Ecuador.

Preguntas para referéndum en Ecuador

- ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilidad para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes?

- Para garantizar el principio de alternabilidad, ¿está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015?

- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos?

- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes?

- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?

Preguntas para consulta popular en Ecuador

- ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, conocida como “Ley de plusvalía”, según el anexo 1? El presidente constitucional de la República deberá enviar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogar la Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos (Ley de plusvalía), en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de los resultados en el Registro Oficial.

- ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas? (I)



TRES TEMAS IMPORTANTES
El Ejecutivo entregó, la tarde del lunes 2 de octubre del 2017, siete preguntas de la consulta popular a la Corte Constitucional (CC) para su análisis. Ese mismo día, en su segmento ‘El gobierno informa’ el presidente Lenín Moreno detalló a la ciudadanía los temas que fueron presentados al órgano constitucional de justicia. Las siete preguntas que fueron entregadas por Miguel Carvajal, secretario de la Política; y Johana Pesántez, secretaria jurídica de la Presidencia abordan temas de protección a la niñez, lucha contra la corrupción, participación social y ciudadana, reelección indefinida, así como asuntos de índole ambiental y económica. La primera pregunta está centrada en la corrupción; la segunda, busca la reestructuración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; la tercera, plantea dejar sin efecto la enmienda constitucional que permite la reelección indefinida; en la cuarta, se aborda la Ley de Plusvalía. La quinta y sexta se refieren al cuidado del medioambiente, específicamente en los temas de explotación del parque Yasuní y la restricción de la minería metálica. La última interrogante se enfoca en la protección de la niñez en caso de abuso sexual. La propuesta del Ejecutivo será analizada desde la mañana del próximo jueves 5 de octubre del 2017. El documento que se entregó a la Corte Constitucional debe pasar a conocimiento de la Sala de Admisión. Esta estará integrada por las magistradas Tatiana Ordeñana (presidente), Wendy Molina y Ruth Seni. La sala deberá emitir el auto de admisión para que se proceda con el dictamen respectivo. Estas son las preguntas textuales presentadas por el Ejecutivo, así como los anexos que se espera reformar y las justificaciones de las interrogantes:

PRIMERA PREGUNTA: Lucha contra la corrupción Lucha contra la corrupción ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, v con ja pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito
Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución

Justificación:
Reformas atinentes a la lucha contra la corrupción
La corrupción constituye un flagelo mundial. La corrupción afecta a la sociedad entera,
en lo público, facilita a grupos económicos o personas naturales ilegítimos e indebidos
beneficios o prebendas a costa de la debida prestación de los servicios y la adecuada
construcción de las obras públicas, lo que genera la vulneración de los derechos de
los ciudadanos a una vida digna, y, por último, atenta contra la actividad misma del Estado
y sus deberes para con los ciudadanos, especialmente los más pobres, al generar
mayores condiciones de inequidad, y, destruye la institucionalidad democrática, por
lo cual es imperiosa su erradicación.
SEGUNDA PREGUNTA: Consejo de Participación Ciudadana Lucha contra la corrupción ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana v Control Social, así como dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?

1. Terminación anticipada de periodo:
Se dan por terminados los periodos constitucionales
de los consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, quienes cesarán en sus funciones el día en que se instale el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que llevará a cabo la transición conforme a este anexo.

2. Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador
Agréguese un inciso tercero al artículo 112 de la Constitución que disponga:
“Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatas o
candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Justificación:
Reformas atinentes a la participación social e institucionalidad
Reformas atinentes a la participación social e institucionalidad
Terminación de funciones de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, enmiendas constitucionales y régimen de transición
Uno de los grandes hitos transformadores de la Constitución de Montecristi, único a nivel mundial, fue el incorporar en el ordenamiento constitucional la Función
de Transparencia y Control Social. Dicha Función tenía por objeto principal el control
ciudadano sobre el servicio público, fomentar la participación ciudadana, y; prevenir y combatir toda forma de corrupción.

TERCERA PREGUNTA: Reelección indefinida Lucha contra la corrupción ¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?
En el país más de 150 alcaldes de los 221 cantones que fueron electos en 2009 ya analizan la posibilidad de una reelección. Pero 17 de ellos tienen más de dos periodos consecutivos a su haber. El personero municipal que más años tiene en el poder es el del cantón Samborondón (Guayas), José Yúnez. El político socialcristiano está en funciones desde 1996. Un caso peculiar es del cantón Jama (Manabí) que fue creado en 1998 y desde 1999, cuando fueron las primeras elecciones, mantiene al mismo alcalde. Se trata de Nexar Álex Cevallos Medina, quien aún analiza la posibilidad de una reelección. Cevallos recuerda que antes de asumir la alcaldía no era un político sino un empresario independiente, pero que trabajó por la cantonización de Jama que en la actualidad tiene una población de aproximadamente 23 mil habitantes, según detalló su alcalde, con una extensión de 579 kilómetros cuadrados. Fuente: El Telégrafo.


CUARTA PREGUNTA: Plusvalía Lucha contra la corrupción ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Lev Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras v Fijación de Tributos, conocida como “¿Ley de Plusvalía”, según el Anexo I?
El Presidente Constitucional de la República deberá enviar un proyecto de ley a la
Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogar la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos (Ley de Plusvalía) en un plazo no mayor de 15 días desde la publicación de los resultados en el Registro Oficial

Justificación:
Consultas en materia económica
La propiedad debe cumplir una finalidad social y generalmente es sobre los patrimonios
que se establecen los diversos tributos, a fin de sustentar las diversas actividades del
Estado para la provisión de bienes y prestación de servicios hacia sectores menos
favorecidos, facilitando con ello la justa redistribución de la riqueza, las cargas
impositivas no pueden ni deben ir más allá del principio de equidadAl existir un decrecimiento en la industria de la construcción (vivienda), esta es directamente proporcional con la oferta de puestos de trabajo, y por ende incrementando la tasa de desempleo en el país.
Dado el déficit de vivienda existente en el país, el Gobierno Nacional ha lanzado un
programa de vivienda denominado “Casa para Todos” tendiente a que aquellos más necesitados, bajo situación de vulnerabilidad y pobreza, puedan acceder a la misma. Sin embargo, todos los esfuerzos orientados a facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos en general, deben ser adecuadamente canalizados, y, como se observa, la precitada ley establece cargas impositivas que no coadyuvan a tal propósito. Por lo tanto, la reforma legal propuesta, aplicando el principio constitucional de progresividad de derechos, establece la derogatoria de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, y tiene como objetivo: El incentivar el sector de la construcción de vivienda urbana y rural e incrementar plazas de trabajo de mano de obra directa como mano de obra indirecta.

QUINTA PREGUNTA: El Yasuní Lucha contra la corrupción ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?
Justificación:
Las garantías constitucionales bajo un nuevo marco de concepción de los derechos,
También pone en discusión la formulación tradicional del Estado-Nación, que en el
contexto andino, no tuvo mayor éxito, contando aquellos mecanismos utilizados para
homogeneizar las sociedades, en razón de la discriminación o racismo hacia los
colectivos indígenas, lo que creó una serie de desigualdades institucionalizadas desde el
propio Estado a partir de la exclusión sistemática del poder.
El Súmale Kawsay o buen vivir, previsto en la Constitución de Montecristi, es sin duda
alguna uno de los mayores avances que el Ecuador ha dado hacia la interculturalidad,
puesto que se realizan las reivindicaciones al sector indígena, el cual, desde 1990, venía
luchando en cada uno de sus espacios, reconociendo así la pluralidad e inclusión de
dicho colectivo.
A su vez, no puede ser interpretado como una sola cosmovisión, pues caeríamos
nuevamente en la simplificación de los procesos, y, además nos invita a superar la
traducción de este precepto indígena, puesto que, al hacerlo de modo literal, nos
quedaríamos en la simplicidad de hermosa vida o bella existencia.
No podríamos comprender y analizar, este principio indígena, sin que se hable de la
conexión del desarrollo de la vida con la pacha (todo lo que es), que incluye al universo,
entiéndase el tiempo y el espacio, ya que tienen incidencia sobre nuestros modos de
vida y viceversa.
Para la cosmovisión indígena, existen tres tipos o niveles de la realidad (pacha): Ukhu
Pacha (sentir bien implica el futuro), Kay Pacha (hacer bien, es decir el presente) y
Hanaq Pacha (pensar bien, es el pasado). El equilibrio entre los tres niveles, implica el
Sumak Kawsay o alcanzar una existencia plena

SEXTA PREGUNTA: La minería Lucha contra la corrupción ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5?
ANEXO 5
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Agréguese un segundo inciso al artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.” Sustitúyase el artículo 54 del Código Orgánico de Ambiente por el siguiente texto: “De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.

-       Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de este Código.
Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.
Justificación:
Las garantías constitucionales bajo un nuevo marco de concepción de los derechos, También pone en discusión la formulación tradicional del Estado-Nación, que, en el contexto andino, no tuvo mayor éxito, contando aquellos mecanismos utilizados para homogeneizar las sociedades, en razón de la discriminación o racismo hacia los colectivos indígenas, lo que creó una serie de desigualdades institucionalizadas desde el propio Estado a partir de la exclusión sistemática del poder.

El Súmale Kawsay o buen vivir, previsto en la Constitución de Montecristi, es sin duda alguna uno de los mayores avances que el Ecuador ha dado hacia la interculturalidad, puesto que se realizan las reivindicaciones al sector indígena, el cual, desde 1990, venía luchando en cada uno de sus espacios, reconociendo así la pluralidad e inclusión de dicho colectivo.
A su vez, no puede ser interpretado como una sola cosmovisión, pues caeríamos nuevamente en la simplificación de los procesos, y, además nos invita a superar la traducción de este precepto indígena, puesto que, al hacerlo de modo literal, nos quedaríamos en la simplicidad de hermosa vida o bella existencia. No podríamos comprender y analizar, este principio indígena, sin que se hable de la
conexión del desarrollo de la vida con la pacha (todo lo que es), que incluye al universo, entiéndase el tiempo y el espacio, ya que tienen incidencia sobre nuestros modos de vida y viceversa.

SÉPTIMA PREGUNTA: Protección a la niñez Lucha contra la corrupción ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el Anexo 4?
ANEXO 4
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Añádase al numeral 4 del artículo 46 de la Constitución
un segundo inciso con el siguiente texto: “Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles”. Sustitúyase el numeral 4 del artículo 16 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente texto: “Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales; y, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes, son
imprescriptibles tanto en la acción como en la pena”. Sustitúyase el inciso final del artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente texto: “No prescriben las penas determinadas en las infracción es de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambientales y, contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes”.
 

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