Con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, el Servicios de Rentas Internas a modificado los valores máximos que los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes bajo la modalidad de Régimen Simplificado deben considerar para la emisión de sus comprobantes de venta.
Así, mediante Resolución del Director General del SRI, se han señalado los siguientes valores:
Anteriormente, cada grupo de actividades como son: Comercio, Hoteles y Restaurantes, Servicios, Manufactura, Transporte, Construcción, Agrícolas; y Minas y Canteras, mantenías valores diferenciados para cada una de ellas, lo cual presentaba algunas restricciones al momento de realizar sus operaciones.
Con esta modificación la Administración Tributaria espera optimizar el normal desarrollo de las actividades productivas cumplidas por los contribuyentes inscritos en este régimen simplificad.
Es importante destacar que los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado RISE, pueden emitir exclusivamente notas de venta en las cuales van incluidos todos los valores adicionales que un producto o servicio pueda o deba tener, como por ejemplo el IVA. Quedando prohibido para esta clase de contribuyentes la emisión de facturas, las cuales están autorizadas exclusivamente para los contribuyentes inscritos en el régimen general.
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