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lunes, 29 de octubre de 2018

Actual Delegada del CNE habría sido Adherente del Movimiento Pachakutik

La Desafiliación de Judith Mireya Muñoz Urrego, como adherente permanente del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (MUPP-18) según documentos que reposan en el CNE, se habría dado el 20 de agosto de 2018, después de su posesión como Directora de la Delegación Provincial Electoral de Zamora Chinchipe, algo totalmente prohibido por la Ley Orgánica Electoral.

La Ley establece claramente, que previo a formar parte del Consejo Nacional Electoral, él o la nueva funcionaria debe desafiliarse del partido o movimiento político al cual pertenece. Al parecer en el caso de Zamora Chinchipe, el proceso se habría incumplido porque primero el 16 de agosto de 2018, ejerció el cargo de Directora de la Delegación Provincial Electoral de Zamora Chinchipe, luego el 20 del mismo mes se desafilia del Movimiento Pachakutik, Lista 18.   

Frente a este tema de inconsistencia que sale a la luz pública, el pueblo de Zamora cree que las autoridades del Consejo Nacional Electoral, deben tomar cartas en el asunto para encaminar a la Delegación Provincial Electoral de Zamora Chinchipe, por el sendero de la verdadera democracia. Porque la directora actual no podría ser Juez y parte de un proceso electoral en el que se definirán los intereses de una provincia, que cuenta con aproximadamente cien mil habitantes. 

La desconfianza y el desasosiego está latente en la ciudadanía de este rincón de la Patria Ecuatoriana.

LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA

Art. 6.- La Función Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado expresada en las urnas por votación directa y secreta. 

CAPÍTULO CUARTO 
Delegaciones Provinciales y Distritales del Consejo Nacional Electoral 
Art. 58.- Las Delegaciones Provinciales y Distritales del Consejo Nacional Electoral son unidades de gestión técnica y administrativa de carácter permanente. Art. 59.- Las delegaciones del Consejo Nacional Electoral funcionarán bajo la responsabilidad de una directora o director provincial o distrital, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral, quien lo representará legalmente en la provincia. Art. 60.- Son funciones de la Directora o Director Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral: 1. Organizar la gestión del Consejo Nacional Electoral en su provincia o distrito; 2. Administrar los bienes, el presupuesto asignado para su funcionamiento y los recursos humanos; 3. Prestar todas las facilidades para el funcionamiento de la Junta Provincial o Distrital Electoral; y, 4. Las demás que se establezcan en los Reglamentos, Instructivos y Resoluciones expedidos por el Consejo Nacional Electoral.

SECCIÓN SEGUNDA
De los Afiliados, Afiliadas y Adherentes
Art. 340.- Durante el ejercicio de sus funciones no podrán afiliarse o adherirse permanentemente a una organización política el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los jueces y juezas de la Corte Constitucional, los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Fiscal General y fiscales distritales y agentes fiscales. Las personas que siendo adherentes permanentes de un movimiento político o estando afiliadas a un partido con anterioridad, ingresaren a alguna de las funciones señaladas en el inciso precedente deberán desafiliarse previo al ejercicio del cargo.

Art. 341.- Ningún ciudadano podrá estar afiliado o ser adherente permanente a más de una organización política. Para afiliarse o adherir deberá renunciar expresamente a la anterior, sin cuyo requisito la nueva será nula. Todo afiliado o adherente podrá renunciar a su organización, en cualquier momento, sin expresión de causa. La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada a quien ejerza la máxima autoridad en la organización política o al Consejo Nacional Electoral. En este último caso, el funcionario encargado deberá notificar la renuncia, por carta certificada, a quien presida el partido o movimiento.




DELEGACIÓN ELECTORAL DE ZAMORA CHINCHIPE CUENTA CON NUEVA DIRECTORA

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) Transitorio, durante sesión ordinaria No.006, desarrollada el jueves 16 de agosto en la ciudad de Quito, designó como nueva directora de la Delegación Provincial Electoral de Zamora Chinchipe, a Judith Mireya Muñoz Urrego.
Muñoz es la primera mujer en dirigir la Delegación Provincial Electoral de Zamora Chinchipe; en este marco, la nueva autoridad indicó que trabajará en equipo con el fin de garantizar la democracia de forma leal, honesta y transparente, con el objetivo de que los ciudadanos de la provincia conozcan el trabajo desempeñado por el CNE en territorio y a escala nacional.
Tras asumir sus funciones, la nueva autoridad provincial, indicó que se está cumpliendo con un proceso de transición con la autoridad anterior. Asimismo, la Delegación Provincial Electoral continuará con la ejecución de las actividades programadas por el CNE, entre ellas el proceso de elecciones de la parroquia rural de Nankais y el Plan Operativo para las Elecciones Seccionales 2019 y elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) transitorio.
Recopilación: RJL

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