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lunes, 15 de octubre de 2018

Detenidos por Pensiones Alimenticias podrían salir a Trabajar, según Reforma Código Orgánico General de Procesos (Cogep) aprobada por la Asamblea


Esta es una de las reformas al Código Orgánico General de Procesos (Cogep) aprobada por la Asamblea, que en los próximos días será remitida para sanción del Ejecutivo. 

La posibilidad de que los padres o madres detenidas por adeudar pensiones alimenticias salgan a trabajar todos los días y luego volver al centro de detención, en los próximos días será ley de la República. Esta es una de las reformas al Código Orgánico General de Procesos (Cogep) que fue aprobada en segundo debate por el pleno de la Asamblea. Hasta el momento se espera que la Comisión de Justicia introduzca las últimas observaciones y entregue el proyecto definitivo que será sometido a sanción del Ejecutivo. 

Esto es cuestión de días, dijo el vicepresidente de la comisión, Franklin Samaniego, al señalar que en la reforma se plantea el apremio parcial, que consiste en que el deudor de pensiones puede, justificadamente, salir a ejercer su cargo, profesión u oficio y en la noche retornar a cumplir la detención ordenada por el juez. Con esto se permite que pueda obtener ingresos y cumplir con la obligación. 

Una vez cancelada la deuda recuperará la libertad. Pero también se determina el apremio definitivo. En este caso se aplica a los alimentantes que definitivamente no cancelan las pensiones, con una detención por 90 días y en caso de reincidencia hasta 180 días. Para la integrante de esta comisión, asambleísta Lourdes Cuesta, la intención de las reformas es que este cuerpo legal agilite y ayude que los procesos judiciales sean más rápidos y viables. 

En mayo de 2017 la Corte Constitucional modificó y declaró inconstitucional el primer inciso del artículo 137 del Cogep, el cual ordenaba el apremio personal del padre o madre que se encontraba impago, por más de dos meses, en las pensiones alimenticias de su hijo. El organismo dispuso reemplazar de forma inmediata la disposición sobre el apremio personal (hasta que la Asamblea Nacional regule el asunto definitivamente), hecho que se prevé concretar en poco tiempo. (I)

Artículo 137.- Apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días. En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor. Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados. Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.

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