Uno de los principales requerimientos que debe tener
un Gobierno para afrontar una crisis de gran embergadura como la actual, es sin
lugar a dudas el liderazgo, la creatividad y por sobre todo el firme compromiso
con las y los afectados de la misma; elementos con los que lastimosamente hoy
no contamos.
No podemos olvidar que la economía ecuatoriana ya
presentaba signos preocupantes desde finales del año anterior, mucho antes de la
tragedia del terremoto que vivimos el pasado 16 de abril, evidenciado en las
cifras oficiales de un desempleo creciente, el déficit de la balanza comercial,
el estancamiento de los índices de liquidez y si a esto sumamos los factores
externos como el desplome de los precios del petróleo, principal producto de
exportación, y el apreciamiento del valor de una moneda que no la controlamos,
configuraban ya un escenario crítico, que según propios analistas del Fondo
Monetario Internacional “FMI”, se proyectaba en una recesión calculada para
finales del presente año en alrededor del 4,5%.
Mas la respuesta del oficialismo, desde hace varios
años sigue siendo la misma: impuestos, hecho que llevó a debatir y aprobar el
pasado 26 de abril la décimo tercera de sus reformas tributarias, esta vez
denominada “Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas”; con la
cual no se resuelve ni de lejos esta problemática.
El terremoto, ciertamente vino a desbordar el ya
complicado escenario, el cual
básicamente tiene que ver con una crisis de confianza de todos los
agentes económicos, quienes tienden a disminuir la demanda agregada, lo que
resulta en su falta de interés por gastar y por consumir; y prefieren ahorrar
en una moneda, que si bien es cierto mantiene su valor tiende a ser escasa,
hecho que se explica porque no gozamos de soberanía y por las dificultades de
atraerla debido a la falta de competitividad ante los mercados externos y la
ralentización del mercado interno, incluido el laboral. Situación por la que resulta nada
recomendable inundar a la sociedad con mayores impuestos.
El costo político por la implementación de este tipo
de reformas ya tenía consecuencias para el Gobierno y sus primeros síntomas de
rechazo se empezaban a manifestar en las calles de Quito antes de la tragedia
de Pedernales; por ello, volver a insistir en una nueva reforma basada
exclusivamente en imponer nuevas cargas tributarias con el denominado “Proyecto
de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del
Terremoto”, resulta absolutamente contraproducente. Todo parecería indicar que más bien el
Ejecutivo estaría utilizando este hecho para justificar la aplicación de su
desacertada política económica evidenciada desde todo punto de vista, tal como lo establece la denominada “doctrina
del shock”, detallada en la obra de la autora canadiense Naomi Klein.
Con esta nueva reforma se pretendería implementar
ciertas medidas de carácter temporal como la elevación de dos puntos
porcentuales al Impuesto al Valor Agregado “IVA”, cobro de uno a cinco días de
sueldo a los contribuyentes que ganan más de $1.000 mensuales, tres por ciento
extraordinario a las utilidades y 0,9% al patrimonio de las personas naturales
que superen el millón de dólares.
Estos Proyectos, que en su mayor medida afectan a las
y los consumidores, lo único que conseguirán es la agudización de la crisis que
ya vivía el país; pues tras su aplicación apenas lograrán aportar unos $ 1.890
millones; $ 800 millones de la recientemente aprobada Ley para el Equilibrio de
las Finanzas Públicas; y, $ 1.090 millones de este nuevo Proyecto que se le ha
dado por denominar como solidario; pero las necesidades de nuestra economía
superan ya los $ 5.000 millones, tanto por los alrededor de $ 2.000 millones de
hueco fiscal, cuanto por los conservadores cálculos de $ 3.000 millones que se
necesitarían para la reconstrucción de las zonas afectadas debido a la
devastación que dejó el movimiento telúrico.
El problema principal está en la voraz arquitectura
financiera diseñada por el Gobierno, misma que ha colapsado, puesto que por más
dinero que ingrese a sus arcas siempre necesitará aún más, y el aporte social
por la contracción económica que genera este tipo de medidas es inversamente
proporcional al resultado esperado.
Por ello consideramos que es el momento de aplicar
medidas creativas, que no afecten a los bolsillos de la clase trabajadora y
capas medias, agudizando el ya crítico panorama; medidas que por el contrario
tiendan a romper con la lógica neoliberal del FMI y nos permitan enfrentar la
dura situación en las provincias de Manabí y Esmeraldas, sin recurrir a la
típica receta de implementar impuestos indirectos y regresivos.
Para promover un desarrollo integral del país, es
necesario empezar por dejar de pagar una deuda inmoral e ilegítima acordada por
este Régimen con los organismos multilaterales de crédito y especialmente con
el Gobierno chino en tiempos de bonanza; revisar los contratos con las
transnacionales petroleras, desconocer el laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones “CIADI” respecto al caso de la compañía Occidental Petroleum Corporation “OXY”, ya que fue
el mismo Presidente de la República quien señalara como “traidor a la patria” a
quien se acogiera a dicho fallo; y sobre todo, crear un organismo público con
representación de todos los sectores afectados por la tragedia, que permita
fiscalizar su accionar a todo momento y su trabajo esté única y directamente
relacionado con la reactivación económica de estos sectores. Por los motivos antes expuestos nos
permitimos sugerir las siguientes propuestas detalladas a continuación:
PRIMERA.-
Suprimir la Primera Disposición Transitoria del
Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones
del Terremoto, mediante la cual se incrementa la tarifa del IVA del 12 al 14%.
Justificación de la propuesta.-
Con la aplicación de esta medida y según lo informado
por el propio Leonardo Orlando Director del Servicio de Rentas Internas “SRI”,
lo que se esperaría recaudar con esta medida son unos $ 750 millones, cifra que
podría ser ciertamente ambiciosa, puesto que como lo hemos analizado antes,
este tipo de políticas en materia tributaria golpean al consumidor y provocan
otros problemas colaterales como la recesión productiva, el desempleo y una
mayor informalidad de los mercados, situación que nos debería obligar a buscar
otras alternativas que no afecten al consumo y a través de las cuales se pueda
obtener una liquidez mediata e inmediata para afrontar la reconstrucción de las
zonas afectadas por el terremoto, tal cual es el objetivo central de esta
propuesta de Ley, y que a continuación nos permitimos exponer:
DIFERIMIENTO EN EL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA.- En la
Proforma presupuestaria que la Asamblea Nacional aprobó el mes de noviembre del
año anterior, se establecía un rubro para el servicio de la deuda externa de
alrededor de $ 5.885 millones, de los cuales solo para el pago de
amortizaciones, es decir el de capital de deuda se tenía previsto desembolsar
unos $ 2.575 millones. En este sentido,
un deber patriótico que debería asumir el Ministerio de Finanzas es la
renegociación del pago de estas amortizaciones por al menos dos años, de tal
manera que nos permitan asegurar que esos recursos ingresen directamente a la
reconstrucción de las provincias afectadas por este desastre natural; a manera
de simil, tal como es el estilo del Presidente de la República, consideramos
como inaudito pensar en la posibilidad de que una familia que se encuentre
atravesando por una severa crisis económica deba pedirle más dinero a los
miembros de su familia, quienes de seguro dejarán de comprar libros,
vestimentas o parte de su alimentación, en lugar de dejar de pagar una o varias
cuotas de la tarjeta de crédito, y renegociar esa deuda.
REVISIÓN DE LOS CONTRATOS PETROLEROS.- Para iniciar,
el Ecuador debería declarar nulo todo tipo de contrato de exploración y
explotación de recursos naturales que hayan sido firmados contraviniendo lo
dispuesto en el Artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador.
Mucho más en estos momentos de crisis, el Ministerio
de Hidrocarburos debería disponer la revisión inmediata de todos y cada uno de
los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos con las compañías
extranjeras vigentes hasta la presente fecha, en función de pagar una tarifa
soberana que deberá ser determinada en relación a tarifas internacionales que
actualmente operan en contratos del mismo tipo en otras latitudes.
En Arabia Saudita y Kuwait, por ejemplo el costo de
extraer un barril de petróleo es de 10 dólares en promedio. Iraq puede
producirlo por un promedio de alrededor de 10,70 dólares. En América Latina, la empresa Petróleos
Mexicanos “PEMEX” ha dado a conocer que la producción de crudo implica un
costo de 10 dólares por barril, incluso, asegura en uno de sus datos de
rendición de cuentas que en algunos pozos, el costo de extracción de crudo es
inferior a los 7 dólares por barril. Y en nuestro propio país, a la empresa
pública Petroamazonas dicha extracción le cuesta un promedio similar a lo de
estos países que hemos mencionado; por ello resulta inaudito que se mantengan
contratos de producción petrolera con compañías extranjeras cuyos valores
superan los 26 dólares por barril.
La Producción promedio diario para exportaciones de
barriles de crudo en nuestro país durante el año 2015 fue de 543 mil barriles
diarios de enero a diciembre; sin bien es cierto, no toda esta producción es
manejada por las compañías extranjeras, existen unos 120 mil barriles diarios
que son operados por las mismas, a los que habría que añadirle los
aproximadamente 66 mil barriles diarios otorgados a Schlumberger (Campo Auca -
Bloque 61). Es así que, si optásemos por
la renegociamos de este tipo de contratación por prestación de servicios pero
en una forma soberana, existiría una recuperación de no menos de $ 1.561
millones, que podría servir de manera significativa al propósito de la
reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto.
DESCONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL EN EL
CASO OXY.- En momentos en que la situación del país se agudiza por un fenómeno
extraordinario como el actual, es necesario volver a revisar la legalidad y
legitimidad del laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones del 05 de octubre de 2015, fallo absolutamente nulo; ya
que, entre otros elementos, debemos recordar que la cláusula 21.4. de este
contrato establece explícitamente que “la caducidad no es susceptible de
arbitraje internacional”, sin mencionar la nula participación de la
Procuraduría General del Estado en este proceso y otro hecho, que lo debemos
recordar con profunda indignación; es que esta Asamblea Nacional se negó a
debatir el tema en cuestión, en el marco de un Proyecto de Resolución
presentado por el Asambleísta Milton Gualán el mismo mes de octubre del año
anterior.
Estos hechos incluso deben determinar
acciones para aplicar en favor del Estado ecuatoriano el derecho de repetición
en contra de todas y todos los funcionarios públicos involucrados en la
aceptación de este laudo arbitral. En
este sentido, la suspensión inmediata de las transferencias destinadas a la
reparación por el perjuicio supuestamente ocasionado a la compañía OXY significarían
un ahorro de alrededor de $ 980 millones, incluso si decidiéramos aceptarlo, la
necesidad de nuestros pueblos afectados por el desastre natural es mucho más
prioritaria que la del imperialismo.
SEGUNDA.-
Reformar el Artículo 3 del Proyecto de Ley Solidaria y
de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, como se
señala a continuación:
Reemplazar su primer inciso hasta la redacción de la
tabla, con el siguiente texto:
Arriculo 3.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA
REMUNERACIÓN DE PERSONAS NATURALES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EMPLEADORES
NO PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO.- Las personas naturales bajo relación de
dependencia, que no formen parte de las y los ciudadanos detallados en el Art.
229 de la Constitución de la República, y que durante los ocho meses siguientes
a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil
(1.000 USD) dólares pagarán una contribución equivalente de uno a cinco días de
se remuneración, conforme a la siguiente tabla:
REMUNERACIÓN
MENSUAL
(USD)
|
TARIFA
MENSUAL
|
EQUIVALENTE
EN DÍAS DE REMUNERACIÓN MENSUAL
|
NÚMERO DE
MESES DE CONTRIBUCIÓN
|
|
Mayor o igual a
|
Menor a
|
|||
1.000
|
2.000
|
3.33%
|
1
|
1
|
2.000
|
3.000
|
3.33%
|
1
|
2
|
3.000
|
4.000
|
3.33%
|
1
|
3
|
4.000
|
5.000
|
6.66%
|
2
|
4
|
5.000
|
7.500
|
9.99%
|
3
|
5
|
7.500
|
12.000
|
13.32%
|
4
|
6
|
12.000
|
20.000
|
16.65%
|
5
|
7
|
20.000
|
-
|
19.98%
|
6
|
8
|
Asimismo, luego del Artículo 3 del Proyecto de Ley Solidaria y de
Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, propongo
añadir el siguiente:
Artículo … .- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA
REMUNERACIÓN DE PERSONAS NATURALES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL SECTOR
PÚBLICO.- Las personas naturales bajo relación de dependencia que formen parte
de las y los ciudadanos detallados en el Art. 229 de la Constitución de la
República, y que durante los dos meses siguientes a la vigencia de esta Ley
perciban una remuneración mensual desde mil (1.000 USD) dólares, hasta (3.000
USD) dólares, pagarán una contribución equivalente de uno a dos días de su
remuneración mensual; así también, las personas naturales bajo relación de
dependencia que formen parte de las y los ciudadanos detallados en el Art. 229
de la Constitución de la República, y que durante los doce meses siguientes a
la vigencia de esta Ley perciban una remuneración mensual mayor a tres mil (3.000 USD) dólares pagarán
una contribución equivalente al cien por ciento del resto de su su remuneración
mensual durante el plazo de doce meses a partir de la aprobación de la presente
Ley; conforme a la siguiente tabla:
REMUNERACIÓN MENSUAL DESDE:
(USD)
|
REMUNERACIÓN MENSUAL MENOR A:
(USD)
|
PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL HASTA (3.000
USD)
|
PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN A LA REMUNERACIÓN MENSUAL EXCEDENTE A
(3.000 USD)
|
NÚMERO DE MESES DE CONTRIBUCIÓN
|
0
|
1.000
|
0%
|
-
|
-
|
1.000
|
2.000
|
3.33%
|
-
|
1
|
2.000
|
3.000
|
3.33%
|
-
|
2
|
3.000
|
En
adelante
|
0%
|
100%
|
12
|
Justificación de la propuesta.-
Todas y todos los trabajadores que laboramos en este
país estamos en la obligación de contribuir para la reactivación de las zonas
afectadas por el desastre natural del pasado mes de abril; pero el crecimiento
desordenado de empleados y funcionarios del sector público del Gobierno
Central, que pasó de 332.035 servidores públicos en el año 2006 a 487.885 en el
año 2015, para las cinco funciones del Estado y 168 organismos públicos creados
por Ley, a los que si se añaden los empleos públicos del sector público
financiero, de las empresas públicas y de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la nómina pública en el Ecuador, para el año 2016, superaría
ya los 600 mil empleados y funcionarios (7,5% de la PEA), hecho que sin duda
merece un análisis y pedido de contribución especial por lo que la sociedad ha
tenido que aportar para generar el peso que tiene este sector en la economía,
motivo por el cual elevamos a propuesta las reflexiones del economista Pablo
Dávalos, en este sentido:
“El
Ejecutivo justifica el incremento en el rubro de sueldos y salarios en el
aumento correlativo en contratación de médicos, personal de salud, educación y
seguridad interna y externa, empero de ello, el crecimiento del presupuesto en
nómina es mayor (de 3.6 mil millones a 9.9 mil millones de USD en nueve años),
que el incremento en personal contratado en esos sectores y, además, los
sueldos y salarios de la mayor parte del sector público están congelados desde
el año 2012. En consecuencia, el incremento de 3.6 mil millones de USD a 9.9
mil millones, obedece al hecho de que hay un sector del sector público que gana
más que el resto y cuyas remuneraciones acaparan una parte importante del presupuesto
en gasto corriente.
El marco jurídico que regula al
empleo público es la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), y las escalas
de remuneración del empleo público, a su vez, se rigen por dos instrumentos
legales: la escala de remuneración mensual unificada para dignatarios,
autoridades y funcionarios del nivel jerárquico superior y que tiene diez
grados y va de los 2.115 USD (Grado 1), a los 6.261 (Grado 10); y la escala de
20 grados para los empleados públicos que no son de libre remoción y que va en
una escala de 500 USD (Grado 1) a 3.360 (Grado 20).
Esta información es pertinente
porque el partido de Gobierno, Alianza PAIS, ha cooptado la función pública y
la ha convertido en un mecanismo que consolida su hegemonía política. En el
distributivo de remuneraciones del Ministerio de Finanzas, un cálculo
conservador indica que aproximadamente un 6,45% de empleados y funcionarios
perciben remuneraciones mensuales superiores a los 3.000 USD. Muchos de ellos
forman parte del nivel jerárquico-superior. Esto significaría una cantidad de
alrededor de 38.700 funcionarios y empleados con remuneraciones superiores a
los 3.000 USD mensuales y que, en promedio, tendrían una remuneración anual de
58.100 USD.
Muchos de ellos adscriben al
proyecto político de Alianza País de grado o por coerción, y forman el sustrato
clientelar más importante que tiene este partido político. Muchos de esos altos
funcionarios son también los cuadros políticos más importantes del partido de
Gobierno. Ahora bien, el peso total de este sector en el conjunto de las
remuneraciones del sector público sería de alrededor de 2.248,4 millones de
USD, es decir, algo más de la cuarta parte (25,5%) del total de remuneraciones
del sector público del año 2016. Es esta elite de funcionarios quienes
concentran el ingreso del gasto corriente en remuneraciones. De esta manera, el
Gobierno replica un fenómeno que también se produce en la sociedad: la
concentración del ingreso en un grupo reducido de personas.
Ahora bien, si se pusiera un
techo de remuneraciones a este sector en 3.000 USD, por un año, de tal manera
que ningún funcionario público, tanto del nivel jerárquico superior, cuanto de
las escalas más altas de los empleos públicos de carrera, pudiese ganar más
allá de 42.000 USD anuales, se generaría un ahorro de alrededor de 623,07
millones de USD en ese año. En esta iniciativa constarían, por supuesto, todas
las autoridades electas, incluyendo el Ejecutivo, el Legislativo y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados”.
Con ese dinero se podría dar por sobrado los montos que el Estado
necesitaría contribuir para la reconstrucción de las zonas afectadas por el
terremoto, más si añadimos las otras medidas anteriormente detalladas que
deberían operar desde el Ejecutivo.
TERCERA.-
Reformar el Artículo 4 del Proyecto de Ley Solidaria y
de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, referido a
la Contribución solidaria sobre el Patrimonio de las personas naturales,
sustituyendo su primer inciso hasta el literal b), con el siguiente texto:
“Articulo
4.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMOMO.- Las personas naturales que al 1
de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón
(1'000.000) de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagarán una
contribución de conformidad a la siguiente tabla:
Patrimonio
|
Tarifa
|
Sujetos pasivos de la
contribución solidaria sobre el Patrimonio superior a USD 1'000.000
|
1%
|
Sujetos pasivos de la
contribución solidaria sobre el Patrimonio superior a USD 2'000.000
|
2%
|
Sujetos pasivos de la
contribución solidaria sobre el Patrimonio superior a USD 5'000.000
|
3%
|
Sujetos pasivos de la
contribución solidaria sobre el Patrimonio superior a USD 10'000.000
|
4%
|
Sujetos pasivos de la
contribución solidaria sobre el Patrimonio superior a USD 30'000.000
|
5%
|
La contribución establecida en el presente Artículo
operará, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) En el caso de residentes en el Ecuador, la
contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
b) En el caso de no residentes en el Ecuador, la
contribución se calculará sobre el patrimonio de bienes ubicados en el país”.
Justificación de la Propuesta.-
Consideramos que frente a la monumental brecha que
existe entre los ciudadanos que más y menos ingresos tienen, es injusto aplicar
una tabla del porcentaje de contribución sobre el patrimonio a todas y todos
por igual, debemos estar claros que existen solo unos pocos ciudadanos y sus
familias que se beneficiaros de la crisis que hoy vive el país y que a nuestro
criterio se debe al mal manejo económico en la época de bonanza. Aquellas y aquellos multimillonarios
privilegiados son precisamente las y los dueños de compañías que conforman los
125 grupos de mayor poder económico y cuyos ingresos globales, solo en el año
2014, según información del SRI, era cercana al 50% del Producto Interno Bruto
“PIB” del país.
CUARTA.-
Reformar el Artículo 5 del Proyecto de Ley Solidaria y
de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, referido a
los sujetos pasivos que serán afectados con el cobro del 1.8% sobre el avalúo
catastral de sus bienes del año 2.016.
En la redacción actual solo se afecta a las personas
jurídicas constituidas en paraísos fiscales, por lo que sugerimos reemplazar su
primer inciso con el siguiente texto:
“Artículo
5.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE BIENES INMUEBLES EXISTENTES EN EL ECUADOR DE
PROPIEDAD DE PERSONAS JURÍDICAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO.- Se
establece por una sola vez la contribución solidaria sobre el avalúo catastral
del año 2.016, de los bienes inmuebles existentes en el Ecuador, cuya propiedad
pertenezca a personas jurídicas no pertenecientes al sector público, de
conformidad con la tarifa detallada a continuación:
Bienes
inmuebles
|
Tarifa
|
Avalúo catastral superior a USD
1'000.000
|
1
%
|
Avalúo catastral superior a USD
2'000.000
|
2
%
|
Avalúo catastral superior a USD
5'000.000
|
3
%
|
Avalúo catastral superior a USD
10'000.000
|
4
%
|
Avalúo catastral superior a USD
30'000.000
|
5
%
|
Además propongo que se suprima el último inciso de
este Artículo y se añada el siguiente:
“Por
concepto de la contribución establecida en los Artículos 4 y 5 de la presente
Ley, no existirá una doble contribución para las personas naturales, en la
parte de su patrimonio que corresponda a acciones y derechos de los bienes
inmuebles de sociedades sujetas a esta contribución”.
Justificación de la propuesta.-
Si bien es cierto, existen ciertas ciudadanas y
ciudadanos ecuatorianos que han sacado sus fortunas para establecerlas en
paraísos fiscales y otros capitales que provienen de dichas latitudes y que al
invertirlas en territorio nacional consiguen amplios beneficios; también existe
el caso de ciudadanas y ciudadanos residentes en el país, pero que han formados
sus sociedades en otros países, no necesariamente en paraísos fiscales, y cuyas
empresas se han asentado y enriquecido con el sudor y esfuerzo de las y los
trabajadores ecuatorianos, muchos de ellos provenientes de las provincias
afectadas.
Esta propuesta tampoco tiene la intención de ahuyentar
a la inversión extranjera; ya que debemos estar conscientes que en momentos de
crisis, es un deber humano arrimar el hombro para salir de la tragedia que nos
convoca a todas y a todos, sobre todo si dichas inversiones han tenido su éxito
al estar asentadas en el territorio nacional; en este sentido es justo pedir
esa contribución diferenciada a todas y cada una de las personas jurídicas no
pertenecientes al sector público sobre el avalúo catastral de sus bienes
registrados en el país, en el año 2.016.
QUINTA.-
Luego del Artículo 12 del Proyecto de Ley Solidaria y
de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, añadir los
siguientes Artículos:
Articulo 13.- DEL FONDO NACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO.- Se establece el Fondo
Nacional para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto, como
un instrumento de política social y solidaria, cuyo objetivo central será hacer
efectivo el goce y ejercicio del derecho al buen vivir de las poblaciones
afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 dentro del territorio
nacional, destinando exclusivamente sus recursos a la reconstrucción integral
de la infraestructura física, reactivación productiva y creación de programas
sociales para las zonas afectadas, establecidas mediante Decreto Ejecutivo.
El Fondo Nacional para la Reconstrucción de las Zonas
Afectadas por el Terremoto constituirá una cuenta única para el cumplimiento de
sus fines, la cual se financiará con los siguientes recursos económicos:
a) Los que provengan íntegramente de la aplicación de la Presente Ley,
b) Las asignaciones presupuestaria destinadas
exclusivamente al Fondo, por concepto de la aplicación de políticas económicas
decretadas por el Ejecutivo,
c) Los provenientes de la cooperación internacional
donados expresamente al Fondo; y,
d) Los demás que legalmente sean transferidos al Fondo.
d) Los demás que legalmente sean transferidos al Fondo.
El Fondo Nacional para la Reconstrucción de las Zonas
Afectadas por el Terremoto, será administrado por el Comité de Reconstrucción
de las Zonas Afectadas por el Terremoto, conformado de la siguiente forma
1.- Un representante del Presidente de la
República, quien lo presidirá.
2.- Un representante del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la provincia de Manabí.
3.- Un representante del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la provincia de Esmeraldas.
4.- Un representante de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de los municipios de la provincia de Manabí, elegido
democráticamente por todos sus alcaldes; y,
5.- Un representante de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de los municipios de la provincia de Esmeraldas,
elegido democráticamente por todos sus alcaldes.
Tendrá derecho a voz pero no a voto, un representante
de las comunidades afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016, elegido
mediante mecanismo que lo establezca el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social en un plazo de hasta 45 días de aprobada la presente Ley, en el
que se priorice a las poblaciones con mayores afectaciones.
Artículo 14.- BONO DE VIVIENDA.- Se destinará un
porcentaje del Fondo Nacional para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por
el Terremoto para la creación de un bono especial para la construcción y
reconstrucción de las viviendas afectadas por el terremoto del 16 de abril de
2016, por un valor de hasta 20.000,00 dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, para las y los propietarios afectados que serán determinados
mediante Decreto Ejecutivo y otras normativas técnicas.
Artículo 15.- Dispóngase la condonación de la totalidad de las deudas de las ciudadanas y los ciudadanos de las provincias de Manabí y Esmeraldas adquiridas con la banca pública hasta el 16 de abril de 2016, por un monto máximo de USD 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo cualquier modalidad de crédito.
Artículo 16.- Dispóngase la suspensión
total del pago de cuotas, de capital e intereses de las deudas adquiridas por
las personas naturales y jurídicas de las provincias de Manabí y Esmeraldas con
la banca pública hasta el 16 de abril de 2016, por un monto superior a
10.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo cualquier
modalidad de crédito; sin perjuicio de establecer otros mecanismos de
renegociación de estas deudas.
Esta suspensión regirá durante un plazo de
365 días desde la entrada en vigencia la presente Ley y no generará ningún tipo
de recargo adicional al monto adeudado que deba ser cancelado luego de
transcurrido este plazo.
Artículo
17.- Refórmese la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, incorporando
luego del Art. 9.3, el siguiente Artículo:
Art.
9.4.- EXONERACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS
INVERSIONES EN LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE
2016.- Las sociedades domiciliadas en las provincias de Manabí y Esmeraldas que
hubiesen sido afectadas integralmente en su infraestructura; y aquellas que se
constituyan a partir de la vigencia de la presente Ley; así como también, las
sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto
de realizar inversiones nuevas y productivas a partir de la vigencia de la
presente Ley en las provincias de Manabí y Esmeraldas; gozarán de una
exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde
el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a
la nueva inversión.
Justificación
de la Propuesta.-
Parte de las alternativas que como
Asambleístas de la Unidad Popular hemos expuesto, reflejan una diferenciación
entre la propuesta del Gobierno de acentuar el cobro de impuestos indirectos
que en lugar de generar confianza y liderazgo, provocan el justo rechazo de la
ciudadanía y a nivel económico producen contracción, desempleo y recesión.
La propuesta de los sectores populares por
el contrario, tiende a crear medidas que procuren establecer un mayor aporte a
aquellos grupos económicos que más se han beneficiado de la crisis generada por
el actual Gobierno; y además, busca transparentar el manejo de dichos recursos
a través de la creación de un Fondo público para la reconstrucción de las zonas
afectadas por el terremoto, que si bien es cierto su mayor parte sin duda
alguna se encuentran en la provincia de Manabí, no es menos cierto que existen
otras zonas del país que también se vieron afectadas por este desastre, como
gran parte de la provincia de Esmeraldas, y ciertos sectores de las provincias
de Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; por ello, consideramos
que se debe ampliar la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
al menos de las dos principales provincias afectadas en el organismo llamado a
manejar este Fondo, en este caso el llamado Comité para la reconstrucción.
No podemos olvidarnos de que es necesario
brindar incentivos más específicos para los pobladores de las zonas afectadas,
por ello proponemos la creación de un bono de vivienda de hasta 20.000 USD, la
condonación de deudas con la banca pública. Debemos considerar asimismo, otros
mecanismos de presión a través de una tributación especial a la banca privada
para que se les obligue a ser solidarios, algo que por sentido humanitario
debería estar por descontado pero que lastimosamente en un mundo capitalista
como el actual no sucede; esta tributación especial podrá ser exonerada si esta
banca entra en mecanismos de renegociación de las deudas con aquellas
ciudadanas y ciudadanos de las poblaciones afectadas que las hayan contraído,
no estamos de acuerdo con nuevas formas de salvateje bancario, no solo por
inconstitucional, sino por inmoral.
Finalmente la exoneración del impuesto a
la renta por cinco años a aquellas inversiones de empresas que se vieron
afectadas íntegramente en su estructura física y las nuevas que entren a operar
en las provincias de Manabí y Esmeraldas, consideramos que es un incentivo
justo y que aceleraría la reactivación productiva en dichas jurisdicciones.
SEXTA.-
Antes de la Disposición Final del Proyecto de Ley
Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto,
proponemos incorporar la siguiente Disposición Transitoria:
“OCTAVA.- Se
deroga la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas”
Justificación de
la Propuesta.-
Con las propuestas aquí detalladas
consideramos que es absolutamente innecesario recurrir a medidas que aumenten
la carga tributaria al consumo, hecho que en definitiva es lo que se pretende
con la aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas
Públicas, los recursos económicos que se podrían obtener con la aplicación de
las medidas alternativas superan los $ 6.000 millones; y los que se esperaría
obtener con la aplicación de ambas reformas tributarias envíadas por el Régimen
apenas llegan a $ 1.890 millones.
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