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viernes, 6 de mayo de 2016

ALTERNATIVAS FRENTE A LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL RÉGIMEN EN PERÍODO DE CRISIS



Uno de los principales requerimientos que debe tener un Gobierno para afrontar una crisis de gran embergadura como la actual, es sin lugar a dudas el liderazgo, la creatividad y por sobre todo el firme compromiso con las y los afectados de la misma; elementos con los que lastimosamente hoy no contamos.

No podemos olvidar que la economía ecuatoriana ya presentaba signos preocupantes desde finales del año anterior, mucho antes de la tragedia del terremoto que vivimos el pasado 16 de abril, evidenciado en las cifras oficiales de un desempleo creciente, el déficit de la balanza comercial, el estancamiento de los índices de liquidez y si a esto sumamos los factores externos como el desplome de los precios del petróleo, principal producto de exportación, y el apreciamiento del valor de una moneda que no la controlamos, configuraban ya un escenario crítico, que según propios analistas del Fondo Monetario Internacional “FMI”, se proyectaba en una recesión calculada para finales del presente año en alrededor del 4,5%. 

Mas la respuesta del oficialismo, desde hace varios años sigue siendo la misma: impuestos, hecho que llevó a debatir y aprobar el pasado 26 de abril la décimo tercera de sus reformas tributarias, esta vez denominada “Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas”; con la cual no se resuelve ni de lejos esta problemática.

El terremoto, ciertamente vino a desbordar el ya complicado escenario, el cual  básicamente tiene que ver con una crisis de confianza de todos los agentes económicos, quienes tienden a disminuir la demanda agregada, lo que resulta en su falta de interés por gastar y por consumir; y prefieren ahorrar en una moneda, que si bien es cierto mantiene su valor tiende a ser escasa, hecho que se explica porque no gozamos de soberanía y por las dificultades de atraerla debido a la falta de competitividad ante los mercados externos y la ralentización del mercado interno, incluido el laboral.  Situación por la que resulta nada recomendable inundar a la sociedad con mayores impuestos.

El costo político por la implementación de este tipo de reformas ya tenía consecuencias para el Gobierno y sus primeros síntomas de rechazo se empezaban a manifestar en las calles de Quito antes de la tragedia de Pedernales; por ello, volver a insistir en una nueva reforma basada exclusivamente en imponer nuevas cargas tributarias con el denominado “Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto”, resulta absolutamente contraproducente.  Todo parecería indicar que más bien el Ejecutivo estaría utilizando este hecho para justificar la aplicación de su desacertada política económica evidenciada desde todo punto de vista,  tal como lo establece la denominada “doctrina del shock”, detallada en la obra de la autora canadiense Naomi Klein.

Con esta nueva reforma se pretendería implementar ciertas medidas de carácter temporal como la elevación de dos puntos porcentuales al Impuesto al Valor Agregado “IVA”, cobro de uno a cinco días de sueldo a los contribuyentes que ganan más de $1.000 mensuales, tres por ciento extraordinario a las utilidades y 0,9% al patrimonio de las personas naturales que superen el millón de dólares. 

Estos Proyectos, que en su mayor medida afectan a las y los consumidores, lo único que conseguirán es la agudización de la crisis que ya vivía el país; pues tras su aplicación apenas lograrán aportar unos $ 1.890 millones; $ 800 millones de la recientemente aprobada Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas; y, $ 1.090 millones de este nuevo Proyecto que se le ha dado por denominar como solidario; pero las necesidades de nuestra economía superan ya los $ 5.000 millones, tanto por los alrededor de $ 2.000 millones de hueco fiscal, cuanto por los conservadores cálculos de $ 3.000 millones que se necesitarían para la reconstrucción de las zonas afectadas debido a la devastación que dejó el movimiento telúrico.

El problema principal está en la voraz arquitectura financiera diseñada por el Gobierno, misma que ha colapsado, puesto que por más dinero que ingrese a sus arcas siempre necesitará aún más, y el aporte social por la contracción económica que genera este tipo de medidas es inversamente proporcional al resultado esperado.

Por ello consideramos que es el momento de aplicar medidas creativas, que no afecten a los bolsillos de la clase trabajadora y capas medias, agudizando el ya crítico panorama; medidas que por el contrario tiendan a romper con la lógica neoliberal del FMI y nos permitan enfrentar la dura situación en las provincias de Manabí y Esmeraldas, sin recurrir a la típica receta de implementar impuestos indirectos y regresivos.  

Para promover un desarrollo integral del país, es necesario empezar por dejar de pagar una deuda inmoral e ilegítima acordada por este Régimen con los organismos multilaterales de crédito y especialmente con el Gobierno chino en tiempos de bonanza; revisar los contratos con las transnacionales petroleras, desconocer el laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones “CIADI” respecto al caso de la compañía Occidental Petroleum Corporation “OXY”, ya que fue el mismo Presidente de la República quien señalara como “traidor a la patria” a quien se acogiera a dicho fallo; y sobre todo, crear un organismo público con representación de todos los sectores afectados por la tragedia, que permita fiscalizar su accionar a todo momento y su trabajo esté única y directamente relacionado con la reactivación económica de estos sectores.  Por los motivos antes expuestos nos permitimos sugerir las siguientes propuestas detalladas a continuación:

PRIMERA.-

Suprimir la Primera Disposición Transitoria del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, mediante la cual se incrementa la tarifa del IVA del 12 al 14%.

Justificación de la propuesta.-

Con la aplicación de esta medida y según lo informado por el propio Leonardo Orlando Director del Servicio de Rentas Internas “SRI”, lo que se esperaría recaudar con esta medida son unos $ 750 millones, cifra que podría ser ciertamente ambiciosa, puesto que como lo hemos analizado antes, este tipo de políticas en materia tributaria golpean al consumidor y provocan otros problemas colaterales como la recesión productiva, el desempleo y una mayor informalidad de los mercados, situación que nos debería obligar a buscar otras alternativas que no afecten al consumo y a través de las cuales se pueda obtener una liquidez mediata e inmediata para afrontar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto, tal cual es el objetivo central de esta propuesta de Ley, y que a continuación nos permitimos exponer: 

DIFERIMIENTO EN EL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA.- En la Proforma presupuestaria que la Asamblea Nacional aprobó el mes de noviembre del año anterior, se establecía un rubro para el servicio de la deuda externa de alrededor de $ 5.885 millones, de los cuales solo para el pago de amortizaciones, es decir el de capital de deuda se tenía previsto desembolsar unos $ 2.575 millones.  En este sentido, un deber patriótico que debería asumir el Ministerio de Finanzas es la renegociación del pago de estas amortizaciones por al menos dos años, de tal manera que nos permitan asegurar que esos recursos ingresen directamente a la reconstrucción de las provincias afectadas por este desastre natural; a manera de simil, tal como es el estilo del Presidente de la República, consideramos como inaudito pensar en la posibilidad de que una familia que se encuentre atravesando por una severa crisis económica deba pedirle más dinero a los miembros de su familia, quienes de seguro dejarán de comprar libros, vestimentas o parte de su alimentación, en lugar de dejar de pagar una o varias cuotas de la tarjeta de crédito, y renegociar esa deuda.

REVISIÓN DE LOS CONTRATOS PETROLEROS.- Para iniciar, el Ecuador debería declarar nulo todo tipo de contrato de exploración y explotación de recursos naturales que hayan sido firmados contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador.

Mucho más en estos momentos de crisis, el Ministerio de Hidrocarburos debería disponer la revisión inmediata de todos y cada uno de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos con las compañías extranjeras vigentes hasta la presente fecha, en función de pagar una tarifa soberana que deberá ser determinada en relación a tarifas internacionales que actualmente operan en contratos del mismo tipo en otras latitudes.  

En Arabia Saudita y Kuwait, por ejemplo el costo de extraer un barril de petróleo es de 10 dólares en promedio. Iraq puede producirlo por un promedio de alrededor de 10,70 dólares.  En América Latina, la empresa Petróleos Mexicanos “PEMEX” ha dado a conocer que la producción de crudo implica un costo de 10 dólares por barril, incluso, asegura en uno de sus datos de rendición de cuentas que en algunos pozos, el costo de extracción de crudo es inferior a los 7 dólares por barril. Y en nuestro propio país, a la empresa pública Petroamazonas dicha extracción le cuesta un promedio similar a lo de estos países que hemos mencionado; por ello resulta inaudito que se mantengan contratos de producción petrolera con compañías extranjeras cuyos valores superan los 26 dólares por barril.

La Producción promedio diario para exportaciones de barriles de crudo en nuestro país durante el año 2015 fue de 543 mil barriles diarios de enero a diciembre; sin bien es cierto, no toda esta producción es manejada por las compañías extranjeras, existen unos 120 mil barriles diarios que son operados por las mismas, a los que habría que añadirle los aproximadamente 66 mil barriles diarios otorgados a Schlumberger (Campo Auca - Bloque 61).  Es así que, si optásemos por la renegociamos de este tipo de contratación por prestación de servicios pero en una forma soberana, existiría una recuperación de no menos de $ 1.561 millones, que podría servir de manera significativa al propósito de la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto.

DESCONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL EN EL CASO OXY.- En momentos en que la situación del país se agudiza por un fenómeno extraordinario como el actual, es necesario volver a revisar la legalidad y legitimidad del laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del 05 de octubre de 2015, fallo absolutamente nulo; ya que, entre otros elementos, debemos recordar que la cláusula 21.4. de este contrato establece explícitamente que “la caducidad no es susceptible de arbitraje internacional”, sin mencionar la nula participación de la Procuraduría General del Estado en este proceso y otro hecho, que lo debemos recordar con profunda indignación; es que esta Asamblea Nacional se negó a debatir el tema en cuestión, en el marco de un Proyecto de Resolución presentado por el Asambleísta Milton Gualán el mismo mes de octubre del año anterior.

Estos hechos incluso deben determinar acciones para aplicar en favor del Estado ecuatoriano el derecho de repetición en contra de todas y todos los funcionarios públicos involucrados en la aceptación de este laudo arbitral.  En este sentido, la suspensión inmediata de las transferencias destinadas a la reparación por el perjuicio supuestamente ocasionado a la compañía OXY significarían un ahorro de alrededor de $ 980 millones, incluso si decidiéramos aceptarlo, la necesidad de nuestros pueblos afectados por el desastre natural es mucho más prioritaria que la del imperialismo.



SEGUNDA.-

Reformar el Artículo 3 del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, como se señala a continuación:

Reemplazar su primer inciso hasta la redacción de la tabla, con el siguiente texto:

Arriculo 3.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN DE PERSONAS NATURALES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EMPLEADORES NO PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO.- Las personas naturales bajo relación de dependencia, que no formen parte de las y los ciudadanos detallados en el Art. 229 de la Constitución de la República, y que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución equivalente de uno a cinco días de se remuneración, conforme a la siguiente tabla:

REMUNERACIÓN
MENSUAL (USD)
TARIFA MENSUAL
EQUIVALENTE EN DÍAS DE REMUNERACIÓN MENSUAL
NÚMERO DE MESES DE CONTRIBUCIÓN
Mayor o igual a
Menor a
1.000
2.000
3.33%
1
1
2.000
3.000
3.33%
1
2
3.000
4.000
3.33%
1
3
4.000
5.000
6.66%
2
4
5.000
7.500
9.99%
3
5
7.500
12.000
13.32%
4
6
12.000
20.000
16.65%
5
7
20.000
-
19.98%
6
8

Asimismo, luego del Artículo 3  del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, propongo añadir el siguiente:

Artículo … .- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN DE PERSONAS NATURALES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL SECTOR PÚBLICO.- Las personas naturales bajo relación de dependencia que formen parte de las y los ciudadanos detallados en el Art. 229 de la Constitución de la República, y que durante los dos meses siguientes a la vigencia de esta Ley perciban una remuneración mensual desde mil (1.000 USD) dólares, hasta (3.000 USD) dólares, pagarán una contribución equivalente de uno a dos días de su remuneración mensual; así también, las personas naturales bajo relación de dependencia que formen parte de las y los ciudadanos detallados en el Art. 229 de la Constitución de la República, y que durante los doce meses siguientes a la vigencia de esta Ley perciban una remuneración mensual  mayor a tres mil (3.000 USD) dólares pagarán una contribución equivalente al cien por ciento del resto de su su remuneración mensual durante el plazo de doce meses a partir de la aprobación de la presente Ley; conforme a la siguiente tabla:

REMUNERACIÓN MENSUAL DESDE:
(USD)
REMUNERACIÓN MENSUAL MENOR A:
(USD)
PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL HASTA (3.000 USD)
PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN A LA REMUNERACIÓN MENSUAL EXCEDENTE A (3.000 USD)
NÚMERO DE MESES DE CONTRIBUCIÓN
0
1.000
0%
-
-
1.000
2.000
3.33%
-
1
2.000
3.000
3.33%
-
2
3.000
En adelante
0%
100%
12

Justificación de la propuesta.-

Todas y todos los trabajadores que laboramos en este país estamos en la obligación de contribuir para la reactivación de las zonas afectadas por el desastre natural del pasado mes de abril; pero el crecimiento desordenado de empleados y funcionarios del sector público del Gobierno Central, que pasó de 332.035 servidores públicos en el año 2006 a 487.885 en el año 2015, para las cinco funciones del Estado y 168 organismos públicos creados por Ley, a los que si se añaden los empleos públicos del sector público financiero, de las empresas públicas y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la nómina pública en el Ecuador, para el año 2016, superaría ya los 600 mil empleados y funcionarios (7,5% de la PEA), hecho que sin duda merece un análisis y pedido de contribución especial por lo que la sociedad ha tenido que aportar para generar el peso que tiene este sector en la economía, motivo por el cual elevamos a propuesta las reflexiones del economista Pablo Dávalos, en este sentido:

El Ejecutivo justifica el incremento en el rubro de sueldos y salarios en el aumento correlativo en contratación de médicos, personal de salud, educación y seguridad interna y externa, empero de ello, el crecimiento del presupuesto en nómina es mayor (de 3.6 mil millones a 9.9 mil millones de USD en nueve años), que el incremento en personal contratado en esos sectores y, además, los sueldos y salarios de la mayor parte del sector público están congelados desde el año 2012. En consecuencia, el incremento de 3.6 mil millones de USD a 9.9 mil millones, obedece al hecho de que hay un sector del sector público que gana más que el resto y cuyas remuneraciones acaparan una parte importante del presupuesto en gasto corriente.

El marco jurídico que regula al empleo público es la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), y las escalas de remuneración del empleo público, a su vez, se rigen por dos instrumentos legales: la escala de remuneración mensual unificada para dignatarios, autoridades y funcionarios del nivel jerárquico superior y que tiene diez grados y va de los 2.115 USD (Grado 1), a los 6.261 (Grado 10); y la escala de 20 grados para los empleados públicos que no son de libre remoción y que va en una escala de 500 USD (Grado 1) a 3.360 (Grado 20).

Esta información es pertinente porque el partido de Gobierno, Alianza PAIS, ha cooptado la función pública y la ha convertido en un mecanismo que consolida su hegemonía política. En el distributivo de remuneraciones del Ministerio de Finanzas, un cálculo conservador indica que aproximadamente un 6,45% de empleados y funcionarios perciben remuneraciones mensuales superiores a los 3.000 USD. Muchos de ellos forman parte del nivel jerárquico-superior. Esto significaría una cantidad de alrededor de 38.700 funcionarios y empleados con remuneraciones superiores a los 3.000 USD mensuales y que, en promedio, tendrían una remuneración anual de 58.100 USD.

Muchos de ellos adscriben al proyecto político de Alianza País de grado o por coerción, y forman el sustrato clientelar más importante que tiene este partido político. Muchos de esos altos funcionarios son también los cuadros políticos más importantes del partido de Gobierno. Ahora bien, el peso total de este sector en el conjunto de las remuneraciones del sector público sería de alrededor de 2.248,4 millones de USD, es decir, algo más de la cuarta parte (25,5%) del total de remuneraciones del sector público del año 2016. Es esta elite de funcionarios quienes concentran el ingreso del gasto corriente en remuneraciones. De esta manera, el Gobierno replica un fenómeno que también se produce en la sociedad: la concentración del ingreso en un grupo reducido de personas.

Ahora bien, si se pusiera un techo de remuneraciones a este sector en 3.000 USD, por un año, de tal manera que ningún funcionario público, tanto del nivel jerárquico superior, cuanto de las escalas más altas de los empleos públicos de carrera, pudiese ganar más allá de 42.000 USD anuales, se generaría un ahorro de alrededor de 623,07 millones de USD en ese año. En esta iniciativa constarían, por supuesto, todas las autoridades electas, incluyendo el Ejecutivo, el Legislativo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados”.  Con ese dinero se podría dar por sobrado los montos que el Estado necesitaría contribuir para la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto, más si añadimos las otras medidas anteriormente detalladas que deberían operar desde el Ejecutivo.


TERCERA.-

Reformar el Artículo 4 del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, referido a la Contribución solidaria sobre el Patrimonio de las personas naturales, sustituyendo su primer inciso hasta el literal b), con el siguiente texto:

Articulo 4.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMOMO.- Las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón (1'000.000) de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagarán una contribución de conformidad a la siguiente tabla:

Patrimonio
Tarifa
Sujetos pasivos de la contribución solidaria sobre el Patrimonio superior a USD 1'000.000
1%
Sujetos pasivos de la contribución solidaria sobre el Patrimonio superior a USD 2'000.000
2%
Sujetos pasivos de la contribución solidaria sobre el Patrimonio superior a USD 5'000.000
3%
Sujetos pasivos de la contribución solidaria sobre el Patrimonio superior a USD 10'000.000
4%
Sujetos pasivos de la contribución solidaria sobre el Patrimonio superior a USD 30'000.000
5%

La contribución establecida en el presente Artículo operará, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
b) En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio de bienes ubicados en el país”.

Justificación de la Propuesta.-

Consideramos que frente a la monumental brecha que existe entre los ciudadanos que más y menos ingresos tienen, es injusto aplicar una tabla del porcentaje de contribución sobre el patrimonio a todas y todos por igual, debemos estar claros que existen solo unos pocos ciudadanos y sus familias que se beneficiaros de la crisis que hoy vive el país y que a nuestro criterio se debe al mal manejo económico en la época de bonanza.  Aquellas y aquellos multimillonarios privilegiados son precisamente las y los dueños de compañías que conforman los 125 grupos de mayor poder económico y cuyos ingresos globales, solo en el año 2014, según información del SRI, era cercana al 50% del Producto Interno Bruto “PIB” del país.





CUARTA.-

Reformar el Artículo 5 del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, referido a los sujetos pasivos que serán afectados con el cobro del 1.8% sobre el avalúo catastral de sus bienes del año 2.016. 

En la redacción actual solo se afecta a las personas jurídicas constituidas en paraísos fiscales, por lo que sugerimos reemplazar su primer inciso con el siguiente texto:

Artículo 5.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE BIENES INMUEBLES EXISTENTES EN EL ECUADOR DE PROPIEDAD DE PERSONAS JURÍDICAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO.- Se establece por una sola vez la contribución solidaria sobre el avalúo catastral del año 2.016, de los bienes inmuebles existentes en el Ecuador, cuya propiedad pertenezca a personas jurídicas no pertenecientes al sector público, de conformidad con la tarifa detallada a continuación:

Bienes inmuebles
Tarifa
Avalúo catastral superior a USD 1'000.000
1 %
Avalúo catastral superior a USD 2'000.000
2 %
Avalúo catastral superior a USD 5'000.000
3 %
Avalúo catastral superior a USD 10'000.000
4 %
Avalúo catastral superior a USD 30'000.000
5 %

Además propongo que se suprima el último inciso de este Artículo y se añada el siguiente:

Por concepto de la contribución establecida en los Artículos 4 y 5 de la presente Ley, no existirá una doble contribución para las personas naturales, en la parte de su patrimonio que corresponda a acciones y derechos de los bienes inmuebles de sociedades sujetas a esta contribución”.

Justificación de la propuesta.-

Si bien es cierto, existen ciertas ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos que han sacado sus fortunas para establecerlas en paraísos fiscales y otros capitales que provienen de dichas latitudes y que al invertirlas en territorio nacional consiguen amplios beneficios; también existe el caso de ciudadanas y ciudadanos residentes en el país, pero que han formados sus sociedades en otros países, no necesariamente en paraísos fiscales, y cuyas empresas se han asentado y enriquecido con el sudor y esfuerzo de las y los trabajadores ecuatorianos, muchos de ellos provenientes de las provincias afectadas. 

Esta propuesta tampoco tiene la intención de ahuyentar a la inversión extranjera; ya que debemos estar conscientes que en momentos de crisis, es un deber humano arrimar el hombro para salir de la tragedia que nos convoca a todas y a todos, sobre todo si dichas inversiones han tenido su éxito al estar asentadas en el territorio nacional; en este sentido es justo pedir esa contribución diferenciada a todas y cada una de las personas jurídicas no pertenecientes al sector público sobre el avalúo catastral de sus bienes registrados en el país, en el año 2.016.

QUINTA.- 

Luego del Artículo 12 del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, añadir los siguientes Artículos:

Articulo 13.- DEL FONDO NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO.- Se establece el Fondo Nacional para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto, como un instrumento de política social y solidaria, cuyo objetivo central será hacer efectivo el goce y ejercicio del derecho al buen vivir de las poblaciones afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 dentro del territorio nacional, destinando exclusivamente sus recursos a la reconstrucción integral de la infraestructura física, reactivación productiva y creación de programas sociales para las zonas afectadas, establecidas mediante Decreto Ejecutivo.

El Fondo Nacional para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto constituirá una cuenta única para el cumplimiento de sus fines, la cual se financiará con los siguientes recursos económicos:

a) Los que provengan íntegramente de la aplicación de la Presente Ley,
b) Las asignaciones presupuestaria destinadas exclusivamente al Fondo, por concepto de la aplicación de políticas económicas decretadas por el Ejecutivo,
c) Los provenientes de la cooperación internacional donados expresamente al Fondo; y,
d) Los demás que legalmente sean transferidos al Fondo.

El Fondo Nacional para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto, será administrado por el Comité de Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto, conformado de la siguiente forma

1.- Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá.
2.- Un representante del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Manabí.
3.- Un representante del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Esmeraldas.
4.- Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los municipios de la provincia de Manabí, elegido democráticamente por todos sus alcaldes; y,
5.- Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los municipios de la provincia de Esmeraldas, elegido democráticamente por todos sus alcaldes.

Tendrá derecho a voz pero no a voto, un representante de las comunidades afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016, elegido mediante mecanismo que lo establezca el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en un plazo de hasta 45 días de aprobada la presente Ley, en el que se priorice a las poblaciones con mayores afectaciones.

Artículo 14.- BONO DE VIVIENDA.- Se destinará un porcentaje del Fondo Nacional para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto para la creación de un bono especial para la construcción y reconstrucción de las viviendas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, por un valor de hasta 20.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para las y los propietarios afectados que serán determinados mediante Decreto Ejecutivo y otras normativas técnicas.

Artículo 15.- Dispóngase la condonación de la totalidad de las deudas de las ciudadanas y los ciudadanos de las provincias de Manabí y Esmeraldas adquiridas con la banca pública hasta el 16 de abril de 2016, por un monto máximo de USD 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo cualquier modalidad de crédito.

Artículo 16.- Dispóngase la suspensión total del pago de cuotas, de capital e intereses de las deudas adquiridas por las personas naturales y jurídicas de las provincias de Manabí y Esmeraldas con la banca pública hasta el 16 de abril de 2016, por un monto superior a 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo cualquier modalidad de crédito; sin perjuicio de establecer otros mecanismos de renegociación de estas deudas.

Esta suspensión regirá durante un plazo de 365 días desde la entrada en vigencia la presente Ley y no generará ningún tipo de recargo adicional al monto adeudado que deba ser cancelado luego de transcurrido este plazo.

Artículo 17.- Refórmese la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, incorporando luego del Art. 9.3, el siguiente Artículo:
Art. 9.4.- EXONERACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS INVERSIONES EN LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016.- Las sociedades domiciliadas en las provincias de Manabí y Esmeraldas que hubiesen sido afectadas integralmente en su infraestructura; y aquellas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente Ley; así como también, las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas a partir de la vigencia de la presente Ley en las provincias de Manabí y Esmeraldas; gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Justificación de la Propuesta.-
Parte de las alternativas que como Asambleístas de la Unidad Popular hemos expuesto, reflejan una diferenciación entre la propuesta del Gobierno de acentuar el cobro de impuestos indirectos que en lugar de generar confianza y liderazgo, provocan el justo rechazo de la ciudadanía y a nivel económico producen contracción, desempleo y recesión. 

La propuesta de los sectores populares por el contrario, tiende a crear medidas que procuren establecer un mayor aporte a aquellos grupos económicos que más se han beneficiado de la crisis generada por el actual Gobierno; y además, busca transparentar el manejo de dichos recursos a través de la creación de un Fondo público para la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto, que si bien es cierto su mayor parte sin duda alguna se encuentran en la provincia de Manabí, no es menos cierto que existen otras zonas del país que también se vieron afectadas por este desastre, como gran parte de la provincia de Esmeraldas, y ciertos sectores de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; por ello, consideramos que se debe ampliar la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, al menos de las dos principales provincias afectadas en el organismo llamado a manejar este Fondo, en este caso el llamado Comité para la reconstrucción.

No podemos olvidarnos de que es necesario brindar incentivos más específicos para los pobladores de las zonas afectadas, por ello proponemos la creación de un bono de vivienda de hasta 20.000 USD, la condonación de deudas con la banca pública. Debemos considerar asimismo, otros mecanismos de presión a través de una tributación especial a la banca privada para que se les obligue a ser solidarios, algo que por sentido humanitario debería estar por descontado pero que lastimosamente en un mundo capitalista como el actual no sucede; esta tributación especial podrá ser exonerada si esta banca entra en mecanismos de renegociación de las deudas con aquellas ciudadanas y ciudadanos de las poblaciones afectadas que las hayan contraído, no estamos de acuerdo con nuevas formas de salvateje bancario, no solo por inconstitucional, sino por inmoral. 

Finalmente la exoneración del impuesto a la renta por cinco años a aquellas inversiones de empresas que se vieron afectadas íntegramente en su estructura física y las nuevas que entren a operar en las provincias de Manabí y Esmeraldas, consideramos que es un incentivo justo y que aceleraría la reactivación productiva en dichas jurisdicciones.


SEXTA.-

Antes de la Disposición Final del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, proponemos incorporar la siguiente Disposición Transitoria:

OCTAVA.- Se deroga la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas”

Justificación de la Propuesta.-

Con las propuestas aquí detalladas consideramos que es absolutamente innecesario recurrir a medidas que aumenten la carga tributaria al consumo, hecho que en definitiva es lo que se pretende con la aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, los recursos económicos que se podrían obtener con la aplicación de las medidas alternativas superan los $ 6.000 millones; y los que se esperaría obtener con la aplicación de ambas reformas tributarias envíadas por el Régimen apenas llegan a $ 1.890 millones.

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