Hasta el próximo 15 de agosto, las instituciones públicas y privadas
deben cumplir con el pago del décimo cuarto sueldo a sus trabajadores.
Esta remuneración, que equivale a un sueldo básico (366 dólares) se paga
a todos los trabajadores en relación de dependencia.
Anderson Silva, coordinador de la Delegación Provincial en Zamora
Chinchipe del Ministerio del Trabajo, comenta que este pago está
establecido en el Código del Trabajo y que se cancela hasta el 15 de
agosto a los trabajadores que no optaron por mensualizar esta
remuneración.
Recordó que las empresas públicas y privadas deben reportar el
cumplimiento de esta obligación en la plataforma Saite (Sistema de
Administración Integral de Trabajo y Empleo).
Indicó que el Ministerio del Trabajo, luego de recibir quejas de
trabajadores cuyos empleadores no les cancelaron el décimo cuarto
sueldo, formulará requerimientos a los empleadores para que cumplan con
esta obligación. Asimismo, dijo que el Ministerio del Trabajo, a través
del Sistema de Gestión de Inspecciones Integrales, verificará el
oportuno cumplimiento del pago de esta remuneración.
Silva aclaró que quienes no perciben este pago son los aprendices y
operarios que prestan sus servicios a los artesanos. “Es la única
excepcionalidad que tenemos según lo establece el Código del Trabajo”,
dice el funcionario.
El décimo cuarto sueldo también es conocido como bono escolar porque
suele servir para la adquisición de implementos educativos para los
hijos de los trabajadores que tanto en Sierra como Amazonía, inician
clases en septiembre. (JGN)
EL DATO
En el caso de la región Costa e Insular o Galápagos, esta remuneración se canceló hasta el 15 de marzo pasado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario