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miércoles, 18 de marzo de 2015

Está prescrita la condena contra Cléver Jiménez

Miércoles, 18 de Marzo de 2015

El exsambleísta Cléver Jiménez y el activista de su exasesor Fernando Villavicencio, sentenciados a un año de prisión por supuestas injurias al presidente, Rafael Correa, en teoría deberían estar en libertad porque el pasado 13 de marzo de 2015 prescribió la pena.

Desde el pasado 3 de marzo de este año, los dos sentenciados vienen insistiéndole al juez nacional Luis Enríquez que se pronuncie sobre la prescripción de la pena, por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 107 del Código Penal anterior, con el que ellos fueron juzgados junto al médico Carlos Figueroa, ahora en libertad.

Sin embargo, dicen, pese a haber vencido el plazo establecido en la ley, no han sido atendidas sus peticiones.

A través de su abogado defensor, Julio César Sarango, alegan que la pena se encuentra prescrita luego de todo un proceso. Con fecha 29 de enero de 2014, se les negó el recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, por tanto se confirmó la sentencia condenatoria emitida el 16 de abril de 2014, en la que se les condenó a 18 meses de prisión.

Luego, el 26 de agosto de 2014, la jueza de ejecución de ese entonces, Lucy Blacio, modificó la pena en razón de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal y se les bajó la condena de 18 a 12 meses. Además, la última diligencia de aclaración y ampliación de la sentencia fue despachada el 13 de marzo de 2014, la sentencia quedó en firme y a la fecha la pena de un año se encuentra prescrita.

Sus peticiones

Ellos insisten por tercera ocasión, y amparados en lo que dispone el artículo 107 del Código Penal, se declare la prescripción de la pena y consecuentemente se deje sin efecto la orden de prisión girada en su contra, para lo cual se deberá oficiar a la Policía Judicial, a fin de que se abstenga de capturarles.

Previo a resolver la solicitud de prescripción de pena, el juez Luis Enríquez ordenó que se corra traslado por 72 horas a la otra parte procesal (Presiente de la República), lo que a decir de Julio César Sarango es ilegal, porque es el juez el que debe aplicar lo que dispone el Código Penal y no la otra parte procesal, en este caso el Presidente de la República. (LC)

Lo que dice la Ley

° “Las penas privativas de la libertad, por delito, prescriben en un tiempo igual al de la condena, no pudiendo, en ningún caso, el tiempo de la prescripción ser menor de seis meses. La prescripción de la pena comenzada a correr desde la media noche del día en que la sentencia quedó ejecutoriada y se imputará al tiempo necesario para la prescripción el que el delincuente hubiere estado recluso, preso o detenido por motivo del mismo delito. Se exceptúan los casos en que fueren violadas las garantías constitucionales por parte de funcionarios o empleados públicos, conforme a lo prescrito en la Constitución Política”.

140
mil dólares deberían pagar los sentenciados como indemnización.

6
meses de cárcel pagó Carlos Figueroa. 


Fuente: http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101796269/-1/Est%C3%A1_prescrita_la_condena_contra_Cl%C3%A9ver_Jim%C3%A9nez.html#.VQmhU47F3Qc

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