Asombro causa la muerte de un docente en el cantón Paquisha.
Un sospechoso ha sido detenido, presumiblemente huía por las montañas, con rumbo hacia El Zarza.
Ya por la noche sus familiares se preocuparon porque no llegaba a su casa. Acompañados por vecinos y amigos salen a buscarle, y lo encuentran sin vida en horas de la madrugada de este lunes 29 de abril de 2019.
Recopilación: La Prensa "RJL"
La tarde del último domingo el profesor Wilson M, de 59 años de edad, el mismo que estaba realizando labores de campo en su finca ubicada en el sector San Pedro de la parroquia Nuevo Quito, del cantón Paquisha.
Ya por la noche sus familiares se preocuparon porque no llegaba a su casa. Acompañados por vecinos y amigos salen a buscarle, y lo encuentran sin vida en horas de la madrugada de este lunes 29 de abril de 2019.
Las autoridades competentes realizan el levantamiento del cadáver y tras breves investigaciones, el personal de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida y Muertes Violentas (DINASED) sale en búsqueda del presunto autor, quien es encontrado a las 11:00 am, caminando por las montañas de San Pedro, con el objetivo de atravesar la cordillera y llegar presumiblemente al sector El Zarza.
Herida de bala a la altura del Tórax
Los agentes de Criminalística de la Policía Nacional iniciaron con el desarrollo de las indagaciones del hecho delictivos registrado en Paquisha, ya que el cuerpo del occiso tenía una herida de bala a la altura del tórax.
Al detenido; sospechoso de la muerte del docente, también le habrían decomisado una arma de fuego, que sin embargo, serán las autoridades competentes las que determinarán si es la utilizada en este lamentable hecho.
Problema por Tierras
Según la versión de personas cercanas al maestro, el detenido Manuel S. de 55 años, alias "El loco Manuel" en algunas ocasiones, había amenazado a la víctima diciéndole que él va a recuperar sus tierras a la fuerza, refiriéndose a la finca, propiedad actual del docente. Por lo que éste (docente) pudo haber iniciado procesos legales que, supuestamente enfadaron al victimario.
SANCION DE ACUERDO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP
CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la inviolabilidad de la vida.
Art. 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.
SANCION DE ACUERDO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP
CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la inviolabilidad de la vida.
Art. 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.
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