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miércoles, 24 de mayo de 2017

Encarcelamiento No se aplicará a todos los Deudores de Alimentos


El alimentante desempleado, con discapacidad o que padezca alguna enfermedad catastrófica deberá acudir a una audiencia para fijar un compromiso de pago

La Corte Constitucional (CC) decidió modificar y declarar inconstitucional el primer inciso del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep). Este ordenaba el apremio personal del padre o madre que se encontraba impago, por más de dos meses, en las pensiones alimenticias de su hijo. La entidad tomó esta resolución, luego de conocer demandas interpuestas por progenitores. Entre ellas, la de Javier Donoso Saldarriaga, quien padece cáncer terminal y el año pasado fue privado de su libertad por no cancelar el pago de alimentos. 

Por esa razón, la CC dispuso reemplazar de forma inmediata la disposición sobre el apremio personal (hasta que la Asamblea Nacional regule el asunto definitivamente). El cambio -que ya está en vigencia- refiere que antes de tomar cualquier decisión se deberá llamar a una audiencia para que el juez dictamine (según el caso) la medida que se va a cumplir por parte del alimentante o deudor. Esto solo se aplica cuando se comprueba -con los certificados correspondientes- que la falta de pago obedece a que el alimentante no cuenta con una actividad laboral o económica, es una persona con discapacidad o sufre una enfermedad catastrófica. Aplicación 

El demandado tiene la obligación de acudir a la audiencia y comprobar que el retraso está relacionado con los aspectos antes mencionados. En esos casos, el juez dispondrá de las siguientes medidas: la celebración de un compromiso de pago para cancelar lo adeudado, el apremio parcial (prisión en horario nocturno) o el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica durante 30 días. 

“Creo que en la mayoría de audiencias se establecerán acuerdos, por lo que el juez no tendrá la necesidad de escoger cuál medida adoptará; pero hay que recalcar que el demandado debe presentarse porque, de lo contrario, la orden de apremio será inmediata”, comentó Roger Cusme, juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia de la Unidad 4 de Quito, quien ya consideró la nueva disposición en sus resoluciones. En caso de incumplimiento del compromiso, la autoridad dispondrá el apremio parcial o del que corresponda y el cumplimiento del pago por parte de los obligados subsidiarios. De ser necesario, el juez dispondrá de manera motivada el uso de dispositivo de vigilancia electrónica. El apremio parcial se contempla desde las 22:00 hasta las 06:00 del día siguiente, por 30 días. 

Este horario se puede modificar si el demandado demuestra que realiza actividades económicas o laborales dentro de ese lapso. “No cabe el apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios ni garantes, o en contra de las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que les impidan el ejercicio de actividades laborales”, detalla la sentencia. El profesional cree que el único inconveniente para la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional será de orden logístico, porque los jueces deberán realizar más audiencias diarias para solventar este aspecto. “Veo este asunto muy complicado de aplicarse, pues el juez necesita tomarse tiempo entre audiencias para conocer cada expediente sobre el que tiene que emitir una sentencia. Si aumentan, será difícil para la justicia atender todos estos temas con la misma agilidad que hasta ahora”. 

Cusme cree que será necesario que la Función Judicial considere el aumento del número de operadores de justicia que ya existen en el país para tratar los asuntos de familia. Solo en Quito, los 60 jueces de las unidades de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia tramitan a diario, en promedio, siete demandas solo por alimentos y de esas al menos cinco son por liquidación de deudas que deberán ir a una nueva audiencia para la resolución final. Esta modificación está contemplada en el artículo 137 que aborda el apremio personal dentro de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia enviadas por el presidente Rafael Correa a la Asamblea Nacional y que esperan ser debatidas en los próximos días. Apremio total se mantiene

La resolución de la Corte Constitucional mantiene el apremio total para el padre o la madre que no comprueben en la audiencia que el no pago de las pensiones obedece a las situaciones antes detalladas. En esos casos se ordenará la prisión permanente hasta por 30 días; y si hay reincidencia, la privación de libertad será de 60 días y hasta un máximo de 180 días. “La nueva disposición establece que cuando el alimentante está en mora hay que ordenar la prohibición de salida del país y convocar a una audiencia para saber las particularidades de cada caso”, comentó Édison Rodríguez, abogado defensor de Javier Donoso. 

A Martha Quinatoa su expareja le debe $ 600 y siempre la advertencia de ir al apremio le ha funcionado. “Los hombres irresponsables solo entienden con la amenaza de ir a la cárcel. Ahí sacan la plata de donde sea, de lo contrario nunca tienen y hasta se olvidan”. (I) Datos En las reformas al Código de la niñez se plantea un apremio total por 30 días para el alimentante que traspase o venda bienes para eludir su responsabilidad de pago. El Art. 137 de las reformas establece que en la misma orden en la que se disponga la privación de libertad, el juzgador también autorizará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor. La deuda total podrá cancelarse en efectivo o en cheque y una vez solventado el deber del alimentante, el juez dispondrá la libertad inmediata del mismo para que continúe con sus actividades regulares. En caso de incumplir el compromiso de pago, el apremio parcial o el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, el juzgador dispondrá el régimen de apremio personal total para el alimentante por el tiempo antes señalado. (I)

Fuente: www.eltelegrafo.com.ec

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