El SRI iniciará en los próximos días un control exhaustivo sobre el cumplimiento a lo establecido en la Resolución 369 del 28 de mayo de 2014 mediante la cual se dispone que todas las personas naturales obligados a llevar contabilidad y las sociedades, deberán realizar el pago de sus declaraciones de impuestos fiscales, mediante débitos que se efectuaran de sus cuentas corrientes o de ahorro de las entidades financieras que tienen a disposición este servicio.
Para facilitar el cumplimiento de esta disposición los contribuyentes que aun no han registrado su cuenta, el Servicio de Rentas lnternas ha habilitado el REGISTRO DE CONVENIOS DE DÉBITO POR INTERNET. Este es un aplicativo de fácil manejo y con disponibilidad las 24 horas del día los 7 días de la semana.
Todos los contribuyentes pueden optar por esta aplicación disponible en la página web de la institución www.sri.gob.ec, siendo opcional el seguir registrando sus convenios de débito en las ventanillas de las agencias del SRI a nivel nacional, para lo cual deberán presentar un certificado bancario.
Los pasos a seguir para registrar los convenios de débito:
* Ingrese con su clave electrónica a “Servicios en Línea”, en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec y escoja la opción “General” y dentro de esta opción seleccione “Declaraciones/Registro y/o Actualización de Cuentas Bancarias”.
* Registre todos los datos solicitados: Banco, tipo de cuenta y número de cuenta. Se aceptará solo cuentas propias, caso contrario el débito será rechazado.
* Una vez ingresado el convenio, puede hacer uso de éste al momento de elaborar sus declaraciones. No se debe presentar ningún documento en las ventanillas del SRI.
La Administración Tributaria previo a la imposición de sanciones, realizará el envío masivo de comunicaciones y mensajes de texto a los contribuyentes obligados a fin de recordarles el cumplimiento de esta norma.
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