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jueves, 18 de mayo de 2017

No lo Condecoran Pero Sí le Rebajan la Pena de 12 a 8 Años por el Feriado Bancario

CNJ baja de 12 a 8 años la pena para Jamil Mahuad. Pero, en el 2020 Su Condena Prescribe.

La decisión fue tomada por miembros de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia.

La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) aceptó parcialmente el recurso de apelación del expresidente de la República Jamil Mahuad, y modificó la pena condenatoria de 12 a 8 años de reclusión mayor ordinaria como autor del delito de peculado, derivado del feriado bancario de 1999-2000.

Para reducir la pena para Mahuad, radicado en EE.UU., los jueces estimaron que es innegable que las penas que estuvieron vigentes desde el primero de octubre de 1979 hasta el 28 de septiembre de 2001, en que se reformó el artículo 257 del Código Penal, vigente a la fecha que se cometieron los hechos acusados, probados y juzgados en contra de Mahuad, es la que corresponde de cuatro a ocho años.

El fallo

Argumentan que, por lo tanto, el sujeto activo merece una pena en la proporción entre el delito juzgado y la sanción; o sea, que debe existir íntima relación entre el hecho delictivo y la pena que el Estado retribuye al autor del ilícito, en cumplimiento de lo dispuesto en el principio de proporcionalidad enlazado al principio de legalidad, recogido en el artículo constitucional 76,6.

El extenso fallo, que fue notificado ayer, dice que este Tribunal de Apelación, con certeza y de manera motivada, ha considerado como demostrado el hecho juzgado, así también la responsabilidad del procesado en el grado de autor y debe ser condenado por el daño que irrogó al país y a sus habitantes.

Antes de tomar la decisión, miembros de la Sala Penal de la CNJ hacen un análisis de la evolución normativa del delito de peculado, del que se desprende también la existencia de modificaciones respecto de la pena.

La última fue la de 2001, Ley 2001-47, publicada en el Registro Oficial N° 422, del 28 de septiembre de ese año y que es la que se encontró vigente hasta el 9 de agosto de 2014, fecha en que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en que se establecen las penas de reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años para el peculado en general y reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años, en caso de afectar a la Defensa Nacional.

Patricio Vivanco, abogado defensor de Jamil Mahuad, no contestó su celular y por lo mismo no se pudo saber su parecer sobre el tema. (LC)

El dato

En efecto, la sentencia de primera instancia se dictó el 29 de mayo de 2014.
Según en articulo 101 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, el delito de peculado prescribe a los 20 años.

Fuente: lahora.com.ec

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