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sábado, 27 de mayo de 2017

Mayor Protección para Usuarios de Moteles

La normativa vigente establece la protección de los datos de los usuarios. Eso responde el Gobierno tras polémica.


El hecho de que un funcionario de la Intendencia de Policía de Guayas divulgara en redes sociales la lista de usuarios de un motel, semanas atrás, puso en entredicho la protección de la privacidad de las personas.


De acuerdo con información oficial, son 1.010 establecimientos registrados como tales en todo el país, de los cuales 260 cuentan con permiso de funcionamiento y los restantes 750 están haciendo el trámite.


En la promoción de estos negocios se cataloga como prioridades la privacidad y la seguridad. “Calma pueblo... la lista está a salvo”, dice, por ejemplo, un mensaje publicitario de una reconocida cadena de moteles de Guayaquil. ¿Pero… hasta qué punto?


Para empezar, según el Ministerio del Interior, “no existe normativa legal que disponga que los administradores de estos sitios soliciten la cédula de identidad a los usuarios”. Y, en caso de que el registro del pago se lo haga mediante sistemas electrónicos o emisión de facturas y cualquier otro documento que guarde relación con la prestación, se “deberá guardar la máxima reserva y la confidencialidad para precautelar la intimidad de las personas”.


Subraya el Ministerio que “la información personal de los usuarios del establecimiento, que por cualquier medio sea recopilada, deberá ser custodiada con la debida precaución por el administrador o su propietario”.
Eso “para evitar que su contenido sea conocido, reproducido, o divulgado por personal ajeno al local, ya que se estaría vulnerando el derecho a la intimidad de los usuarios”, precisó esa cartera a este Diario.


Sostuvo que “las intendencias y comisarías del país no están autorizadas a requerir estos registros documentales, pero sí pueden notificar a la autoridad competente del cometimiento de delitos o contravenciones que por su uso indebido se produzcan”.


Cámaras


Hace dos años, causó polémica una resolución del Ministerio del Interior que obligaba a los moteles y cabarés a instalar cámaras de seguridad, lo que muchas personas interpretaron como una violación de la intimidad.


Sin embargo, esa medida fue desechada. Actualmente, “no existe normativa que obligue la instalación de cámaras en ningún espacio de los moteles. Son los propietarios de estos establecimientos por iniciativa propia a fin de precautelar la seguridad de sus locales que han optado por ponerlas en sitios de tránsito público”, sostuvo la Cartera.



Situación


Una investigación realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con información recogida en 2012 y 2013, reveló que casi el 60% de los moteles se concentra en cuatro provincias: Guayas (18%), Tungurahua (16%), Pichincha (15,6%) y Manabí (8,4%).


A estas les sigue El Oro (6%), Los Ríos y Esmeraldas (4,8 %, cada provincia) y Azuay (3,6%). En Quito, se puede encontrar establecimientos con habitaciones económicas de 15 dólares (o menos) o que superan los 150 dólares.


Por lo general, las habitaciones se usan entre una hora y hora y media, indicó el gerente de un motel, quien señaló que la mayoría de parejas entran a partir de las 20:00, aunque también hay quienes requieren del servicio entre las 14:00 y las 18:00. (RVD)


Divulgar información privada
Artículo 178 del Código Penal


La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.


No podrán grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

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