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viernes, 3 de agosto de 2018

VENTA DE ORO AL BANCO CENTRAL Y COMERCIANTES CON LICENCIA DE COMERCIALIZACIÓN SE GRAVA CON IVA 0%

El Servicio de Rentas Internas (SRI), recuerda a las personas que se dedican a las actividades de explotación minera aurífera, que el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que está gravada con tarifa 0% de IVA, la adquisición de oro realizada por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente autorizados por el propio Banco.

Desde el 1 de enero de 2018, la misma tarifa viene aplicándose al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización otorgada por el ministerio sectorial.

En el caso específico del Banco Central, esta entidad realiza la adquisición a los pequeños mineros y mineros artesanales quienes deberán estar debidamente registrados como proveedores antes la entidad bancaria para lo cual se requiere:
* Tener Derecho Minero inscrito en el Ministerio de Minería.
* Estar al día en las obligaciones tributarias que determine el Servicio de Rentas Internas (SRI).
* No estar inmerso en delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, ni delitos sancionados por la producción o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
* Registrarse y obtener la autorización como Agente Económico en el BCE.

En el caso del Ministerio de Minería, se regula estas actividades a través del Instructivo de Obtención de Licencias de Comercialización de Sustancias Minerales Metálicas, o a la exportación de sustancias minerales no metálicas.

Las disposiciones contenidas en al Instructivo antes referido son aplicables a las personas naturales o jurídicas que, sin ser titulares de concesiones mineras, se dediquen a las actividades de comercialización y/o exportación de sustancias minerales metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas; así como a las personas que, siendo titulares de concesiones mineras comercialicen sustancias minerales metálicas o exporten las no metálicas en áreas ajenas a sus concesiones.


En todas las transacciones antes detalladas, la factura será emitida registrándose un IVA del 0% por lo que no se generará crédito tributario. En cualquier otro caso, la transferencia de oro se gravará con la tarifa de IVA del 12% debiendo desglosarse dicho valor en la correspondiente factura.

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