Perfomance

martes, 17 de julio de 2018

CONTRIBUYENTES REALIZAN LOS ÚLTIMOS PAGOS DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

Si bien el Impuesto a las Tierras fue derogado el 27 de diciembre del año anterior a través de la publicación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía y Fortalecimiento de la Dolarización. Este generó obligaciones hasta dicho año, mismas que debieron ser canceladas por los contribuyentes propietarios de terrenos en el sector rural.

Este impuesto era considerado un tributo regulador, el cual estuvo vigente desde el año 2008. Se exceptuaban los terrenos ubicados en zonas protegidas, páramos andinos, humedales, bosques protectores, y aquellos que tenían una extensión de hasta 25 hectáreas en la costa y sierra; y, de hasta 70 hectáreas en la región amazónica, entre otras excepciones.

Aquellos contribuyentes que no hayan satisfecho esta obligación tributaria se mantendrán como deudores por lo que su estado tributario permanecerá pendiente de cumplimiento hasta que el tributo haya sido pagado o justificado con la respectiva exoneración.

El Servicio de Rentas Internas controlará que el cumplimiento de este tributo haya sido realizado hasta el periodo correspondiente al año 2017. Aquellos contribuyentes que no hayan realizado sus pagos oportunamente, deberán considerar los valores adicionales por multas e intereses de mora correspondientes, mismos que en los próximos días y una vez entrada en vigor la Ley de Fomento Productivo, podrán ser sujetos de la remisión prevista en la mencionada normativa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario