La Superintendencia de Comunicación (Supercom) sancionó a Diario La Hora con un multa de $3.540 por no cubrir un acto oficial del alcalde de Loja, José Bolívar Castillo. El funcionario en este acto rendía cuenta de se gestión.
La denuncia fue presentada por Castillo el pasado 23 de marzo, la audiencia se celebró el pasado 4 de mayo.
Según la Supercom, La Hora inculplió el artículo 18 (Prohibición de censura previa) de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
Detalles del proceso
En la diligencia, el abogado del medio Santiago Guarderas afirmó que, contrario a la denuncia del Acalde, el Diario ha cumplido con las normas constitucionales y ha sido “recurrente” en cubrir la información del Municipio.
En el proceso, la defensa anexó un reporte de publicaciones de La Hora en el periodo del 2 de enero de 2015 y el 21 de febrero en el que se divulgó 79 piezas periodísticas referentes a la gestión municipal, con un promedio de 1,5 notas por cada ejemplar.
“Con esto se colige que existe una regularidad diaria de información municipal en la edición de Loja. Si eso molesta y motiva la denuncia, los representantes lo van a valorar y van a replantear la situación”, afirmó Guarderas.
El artículo dice: Art. 18.- Prohibición de censura previa: Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa.
Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 10 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicial mente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
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