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martes, 26 de mayo de 2015

SRI. CONTRIBUYENTES APROVECHAN LEY DE REMISIÓN PARA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES PENDIENTES

Presurosos, decenas de contribuyentes concurren a las oficinas del Servicio de Rentas Internas para obtener información sobre como cancelar sus obligaciones pendientes sin intereses, multas ni recargos, aprovechando la vigencia de la Ley de Remisión que en días pasados aprobó la Asamblea Nacional, misma que rige sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados y los créditos del Banco Nacional de Fomento.

Los contribuyentes que más han acudido para acogerse a este beneficio son quienes tenían pendiente el pago de la matrícula de sus vehículos por varios años, pues la remisión será del 100% hasta el 28 de julio próximo, es decir pagan solo el valor neto de la matricula sin recargos de ninguna clase.

De igual forma los contribuyentes inscritos en el RISE con cuotas atrasadas están poniéndose al día en sus pagos, sin los intereses y multas que se generaron por estar vencidas.

Aquellos contribuyentes que fueron sancionados por no presentar sus declaraciones y anexos, lo están haciendo ahora sin el pago de la multa ni recargo, pues el cumplimiento de la obligación pendiente les exime automáticamente de estos valores.

Las personas interesadas en aprovechar al máximo esta condonación de intereses, multas y recargos deben hacerlo a más tardar hasta el 28 de julio en que se vence la vigencia del 100% del beneficio; si el pago es realizado dentro del período comprendido entre el día hábil 61 hasta el día hábil 90 siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el beneficio será solo del 50%.

La normativa también está beneficiando a quienes tiene planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad de impuesto adeudado y desistan de forma voluntaria de los procesos iniciados; en caso de sujetos pasivos que

mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente ley, se imputará al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el 100% del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda

Atte.

Comunicación Social SRI Zamora
Chicham Etsertai Zamora
Runakunapak Willay Uku Zamora

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