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viernes, 16 de noviembre de 2018

EN ENERO FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES

El Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía que está por vencerse el plazo de los nuevos contribuyentes que, conforme la normativa vigente deben adherirse a la emisión obligatoria de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

A más de los contribuyentes que ya venía utilizando este esquema como son, entre otros: el sector público; los contribuyentes especiales; los exportadores; los importadores habituales; las entidades financieras y administradoras de tarjetas de crédito; los proveedores del estado; sujetos pasivos del ICE; sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas; los productores y comercializadores de alcohol; los titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentren bajo el régimen de minería artesanal, ahora se suman los siguientes contribuyentes desde el 1 de enero del 2019:

Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del año anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, es decir entre 100.001 y un millón de dólares.

* Las sociedades existentes con fines de lucro, independientemente de su nivel de ingresos, a excepción de las reguladas por la SEPS.

* Los proveedores del Estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a 100.000 dólares.

Quienes realicen la venta de vehículos nuevos de transporte terrestre incluido motocicletas.

* Quienes realicen la venta de maquinaria pesada y equipo caminero nuevo o usado.

* Las personas naturales, las organizaciones reguladas por la SEPS (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria) y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre 200 mil dólares y 300 mil dólares en el ejercicio fiscal anterior.

* Las personas naturales y sociedades que realicen la venta de combustibles líquidos.

Además, a partir de un año contado desde la fecha de inicio de actividades económicas, también se obligan al uso de comprobantes electrónicos, todas las sociedades nuevas con fines de lucro.

El SRI pone a disposición de estos contribuyentes a través del portal web institucional www.sri.gob.ec una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados que cumplan con lo señalado en la normativa vigente.

Atte.
Comunicación Social SRI Zamora
Chicham Etsertai Zamora
Runakunapak Willay Uku Zamora

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