Al menos en tres ocasiones en el último mes, el presidente Rafael Correa ha vuelto a hablar de la muerte cruzada, figura que fue establecida en la Constitución de Montecristi.
El recurso implica la destitución de la Asamblea Nacional, previo el aval de la Corte Constitucional y convocar a elecciones. Ante una eventual pérdida, el 2017, de la mayoría parlamentaria que hoy tiene Alianza País, el Presidente sostuvo que “mi sucesor” podría recurrir a la muerte cruzada.
Con ello, así lo dijo el viernes, durante el conversatorio con medios de comunicación de Cotopaxi, él podría volver a postularse. Si bien durante la reciente aprobación de las enmiendas se introdujo una transitoria que impide a Correa y a los actuales asambleístas, que ya tienen dos períodos en el cargo, postularse para las próximas elecciones, la eventualidad de una muerte cruzada dispuesta por su sucesos les beneficiaría de inmediato.
Según el artículo 148 de la Carta Magna, el Presidente, durante sus tres primeros años de gestión, puede disolver la Asamblea Nacional en casos específicos, como dificultar la gobernabilidad.
También, la Asamblea puede destituir al Mandatario. Aunque no la ha utilizado en los siete años de vigencia de la Constitución de Montecristi, en el 2010 y 2011, Correa aludió a la muerte cruzada. Entonces, la mayoría de AP no era abrumadora como ahora.
En una sentencia interpretativa de septiembre del 2010, la Corte Constitucional estableció que esta figura no es de reelección sino de un referéndum ratificatorio. Es decir, que las elecciones inmediatas serían para que el Presidente que optó por la muerte cruzada y la Asamblea completen el período.
La oposición cree que fue una jugada “de ajedrez” haber agregado a última hora dicha transitoria, aprobada el jueves 3 de diciembre. Cynthia Viteri, asambleísta por Madera de Guerrero-PSC, dice que la transitoria que impide a Correa y a los asambleístas que ya han sido reelectos postularse en el 2017 no es algo que “surgió en un momento emotivo, menos un acto de desprendimiento”. En esa decisión, según su criterio, habría incidido la situación económica adversa que se prevé para el 2016 y 2017. Por eso se habría ideado un “juego” a partir de un escenario en el que, posiblemente, los números no le sean favorables a la bancada oficialista.
Además, según Viteri, la muerte cruzada abre el camino para Correa y los actuales asambleístas puedan volver a sus cargos. Por eso propuso que la transitoria se aplique hasta el 24 de mayo del 2021, pero no fue aceptada por la mayoría.
Pero la asambleísta de Alianza País, Ximena Ponce, cree que la muerte cruzada es una figura democrática que se aplicaría en la medida en que las condiciones no fueran de gobernabilidad para la Asamblea o el gobernante de turno. Explica que en las actas de los debates sobre el tema en la Asamblea Constituyente donde nació la actual Carta Magna se evidencia que esta figura responde a condiciones que ya se vivieron en el país, “Antes se podía reunir una mayoría espuria, con negociaciones a veces hasta turbias, y con eso decidir en 10 minutos la destitución de un presidente”. Ahora, afirma, hay un procedimiento que tiene permisividad pero también límites constitucionales, para garantizar gobernabilidad.
La muerte cruzada fue una posibilidad en seis momentos:
Mayo 2010 El Presidente dijo que la muerte cruzada servía para resolver diferencias políticas, pero negó que la usaría.
Julio 2010 Se retomó el tema debido a que se complicaba la aprobación de leyes por la falta de mayoría en la Asamblea.
Septiembre 2010 El Ejecutivo volvió a pensar en el recurso, luego del veto a la Ley de Servicio Público, que mostró división en AP.
Octubre 2010 Tras la sublevación policial del 30 S, Doris Soliz, entonces ministra de la Política, dijo que no se usaría la figura.
Julio 2011 Correa plantea la muerte cruzada porque la Asamblea se tardó en postular su delegado al Consejo de la Judicatura.
Julio 2011 El Mandatario amenazó con aplicar la muerte cruzada si se formaba una nueva mayoría parlamentaria.
La frase “Felizmente hay la muerte cruzada que es una gran decisión, una gran reforma para mantener la estabilidad”. Rafael Correa Delgado. Presidente de la República.
Lo que dice la Constitución Asamblea Podrá destituir al Presidente por arrogarse funciones, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. Por grave crisis política y conmoción interna.
Presidente Podrá disolver la Asamblea cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
Por grave crisis política y conmoción interna. Cómo se aplica En un plazo de 72 horas, luego de recibir pruebas de descargo del Presidente, la Asamblea puede destituirlo con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Se puede usar el recurso una sola vez durante el período legislativo o presidencial, en los tres primeros años.
Tras siete días de publicada la destitución del Presidente o el Decreto Ejecutivo de disolución de la Asamblea, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto del período. Hasta la instalación de la Asamblea, el Presidente podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que luego el Legislativo aprobará o derogará.
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