Perfomance

miércoles, 4 de abril de 2018

PAGO DE CUOTAS RISE CON CONVENIO DE DÉBITO

El Servicio de Rentas Internas estableció la obligatoriedad para el pago de las obligaciones tributarias mediante débito automático a los contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen Simplificado (RISE), dentro de las categorías 6 y 7.

Actualmente la normativa tributaria establece siete categorías para los contribuyentes inscritos en este régimen. Las categorías se establecen conforme los valores de ventas y compras que los contribuyentes realizan, siendo la categoría 1 la que menor valor opera (hasta US$ 5.000 anuales) y la categoría 7 la que mayor valor lo hace. (hasta US$ 60.000 anuales).

Los contribuyentes obligados a utilizar el débito automático así como aquellos que decidan adherirse a este medio de pago, deberán registrar su cuenta bancaria a través de Internet o por medio de cualquiera de las ventanillas de atención al contribuyente en las Agencias del SRI a nivel nacional.

El pago mediante débito bancario se realizará de manera automática en la fecha de vencimiento correspondiente, de acuerdo al noveno dígito del RUC. En caso de que por cualquier motivo, el pago de las cuotas RISE no se hayan efectuado, el débito se realizará de manera acumulada junto con la cuota del siguiente mes.

El plazo máximo para registrar las cuentas bancarias y activar la modalidad de pago por convenio de débito será hasta el 1 de junio próximo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario