Los 221 municipios del país, a partir del 8 de julio, son considerados autoridades ambientales. Ello les permite regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras.
La competencia de explotación de materiales áridos y pétreos es una de las competencias más demandadas por los municipios, puesto que son titulares constitucionales de la competencia y están facultados para entregar títulos mineros; autorización de inicio de explotación de materiales áridos y pétreos; otorgar licencias ambientales; cobrar regalías por la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en su circunscripción territorial; así como otros, que estuvieren establecidos en las leyes especiales.
Varias Instituciones como el Consejo Nacional de Competencias (CNC), la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) y Municipios rectores de las competencia, luego de un proceso de análisis técnico resolvieron regular el ejercicio de explotación de materiales a favor de los GAD, quien ahora tendrá la obligación de regular, autorizar y controlar procesos que se desarrollen en lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.
Con este antecedente el Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE) resolvió dar un plazo de seis meses para que los GAD metropolitanos y municipales se acrediten ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) con el fin de que ellos puedan otorgar licencias ambientales para la explotación de materiales áridos y pétreos, con la asistencia técnica de esta Cartera de Estado y la AME.
Cabe resaltar que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales no podrán otorgar derecho minero, licencia ambiental, ni autorización de inicio de explotación, en áreas protegidas, parques nacionales, áreas mineras especiales declaradas por el Presidente de la República. En áreas que intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas de reserva forestal y de conservación por vulnerabilidad, deslizamientos, movimientos de masa declarados por autoridad competente y se estará a lo dispuesto por en el Reglamento Ambiental para actividades mineras y el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente./ds
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