La Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía de la provincia que el ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA deberá ser declarado y pagado en los meses de julio y septiembre de cada año.
Las fechas máximas para la declaración son entre el 10 al 28 de julio. Si el noveno dígito del RUC es el 1 el vencimiento es hasta el 10 de julio, si es el número 2 el vencimiento es hasta el 12 de julio y así sucesivamente hasta el 28 de julio.
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declararán el 50% del Impuesto a la Renta causado menos las retenciones, en tanto que las sociedades y las personas naturales obligada a llevar contabilidad lo harán aplicando la fórmula prevista en el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La declaración del anticipo se la podrá realizar por Internet mediante formulario 115 en las entidades bancarias autorizadas.
Para mayor información el SRI pone a disposición su CALL CENTER llamando directo al número 1-700-774-774.
Atte.
Comunicación Social SRI Zamora
Chicham Etsertai Zamora
Runakunapak Willay Uku Zamora
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