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lunes, 31 de agosto de 2015

Vacío Legal sobre La Pensión de Alimentos y su No Justificación

Artículo sobre el Código de la Niñez y Adolescencia del Doctor Omar Pasaca.
Si revisamos lo previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia en lo referente a los criterios que debe tener el juzgador (Juez de la Niñez y Adolescencia) en el momento de fijar la pensión definitiva en el juicio de prestación de alimentos, al respecto el Art. 135. Dice: Criterios para determinar el monto de la prestación alimenticia.- Para establecer la cuantía y forma de prestación de los alimentos, el Juez deberá tomar en cuenta: 1. Las necesidades del beneficiario; y, 2. Las facultades del obligado, apreciadas en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios y a los recursos presuntivos que se puedan colegir de su forma de vida. En lo referente al primer numeral del artículo citado, me parece muy lógico y razonable que el monto de la pensión de alimentos debe ser acorde con las necesidades del alimentado o beneficiado (es decir hijo o hija), ya que la pensión alimenticia se supone que debe ir en función de suplir las necesidades básicas del menor como es, alimentación, vestuario, medicinas, salud y estudios; en lo referente al numeral 2 del mencionado art. me permito realizar el siguiente análisis: según la citada ley que la pensión alimenticia será fijada acorde con los ingresos del demandado, es decir que el valor es progresivo o proporcional en relación a sus ingresos, que pueden ser bajos o que no se puedan justificar ya sea con un roll de pagos o una certificación del registro de la propiedad de sus bienes inscritos; y para ello se aplica la tabla de pensiones alimenticias mínimas que para este año 015, está fijada en tres niveles:

Nivel 1:
Si los ingresos del demandado son de 1SBU hasta 436 dólares
Edad del alimentado
Derechohabientes 0 a 4 años (11 meses 29 días) 5 años en adelante
1 hijo 27.2% del ingreso 28.53% del ingreso
2 hijos 39.67% del ingreso 41.72% del ingreso
3 o más hijos 52.18% del ingreso 54.23% del ingreso

Nivel 2:
Si los ingresos del demandado son de $ 437 hasta $ 1.090 dólares.

Edad del alimentado
Derechohabientes 0 a 4 años (11 meses 29 días) 5 años en adelante

1 hijo 33.7% del ingreso 35.75% del ingreso
2 hijos o más 47.45% del ingreso 49.51% del ingreso

Nivel 3:
Si los ingresos del demandado son de 1090 dólares en adelante

Edad del alimentado
Derechohabientes 0 a 4 años (11 meses 29 días) 5 años en adelante
1 hijo o más 41.36% del ingreso 44.57% del ingreso

En lo referente al nivel 3 me permito hacer la siguiente apreciación con un ejemplo: 

¿ Que pasaría si el demandado es servidor público y tiene un ingreso de $ 3.000 dólares américos mensuales, es fácil demostrarlo con un rol de pagos, y tendría que pasar por concepto de pensión alimenticia a favor de un hijo de 5 años nada más ni nada menos el valor de $ 1.337.10 dólares americanos según la tabla de pensiones alimenticias vigente. 

Al respecto el Código de la Niñez no prevé el hecho de que la madre que está administrando la pensión de alimentos deba justificar de forma pormenorizada en que está gastando o invirtiendo el dinero de la pensión mensual de alimentos; es decir, la ley deja a libre albedrío de la madre que es la titular de la administración de alimentos que gaste en lo que sea la pensión que es para el hijo o hija beneficiada. 

Ante esto se debe mencionar que es fatal el vacío jurídico por dos razones: 1.- que la Ley no prevé que ese dinero debe ser bien invertido y debidamente JUSTIFICADO en favor de los intereses del alimentado; y, 2 que no fija un techo máximo para la fijación de alimentos; es decir, si el demandado percibe un sueldo de $ 5.000 dólares americanos; según la tabla; la mitad que son 2.500 dólares deben ser para pagar alimentos; al respecto pregunto:  ¿ En la práctica un hijo de esa edad necesita esa cantidad de dinero para suplir sus necesidades? 

De forma inmediata y sin lugar a equivocarnos la respuesta es No. En resumen el código de la niñez y adolescencia necesita una reforma urgente en este sentido porque no puede convertirse el hijo en instrumento o medio para explotar económicamente al padre. 

Si bien es cierto el Art. 44 de la Constitución y el Art. 11 del Código de la Niñez, protege el interés superior de los hijos, hijas y adolescentes, también se debe tomar en cuenta que las personas trabajamos todos los días para beneficiarnos y tener una prudente calidad de vida.

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